Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

El órgano judicial desconocido: el Juzgado de Paz

[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» enable_mobile=»no» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» margin_top=»» margin_bottom=»» padding_top=»20px» padding_right=»» padding_bottom=»20px» padding_left=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_5″ layout=»1_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text]


RODRIGO MONTEJANO DOMÍNGUEZ
Abogado

[/fusion_text][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»4_5″ layout=»4_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text][fusion_text]

El artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. En el escalón inferior de la pirámide territorial (el municipal), se encuentran los Juzgados de Paz, los cuales son considerados órganos con potestad jurisdiccional, circunscribiendo su autoridad al municipio correspondiente donde no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, considerándose al municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir con sus fines, y cuyo gobierno corresponde al ayuntamiento.

Los Juzgados de Paz son órganos judiciales desconocidos por muchos ciudadanos y más desconocidas aún son las funciones que tienen encomendadas, siempre de menor importancia que las de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Su origen se sitúa en pleno siglo XIX con el Real Decreto de 22 de octubre de 1855, el cual separaba la figura del Alcalde y la del Juez de Paz. Se trata de un cuerpo inspirado en el fundamento del consejo de sabios o el de los ‘hombres buenos’ que eran los encargados de hacer respetar las normas y mediar entre dos partes en conflicto en las primeras civilizaciones. Actualmente, su regulación se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A diferencia de otros órganos judiciales, los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos en Derecho, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, elegidos por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un período de cuatro años, y prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción.  Los jueces de paz reciben una compensación económica fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por supuesto, es compatible con ingresos percibidos por otras actividades profesionales.

En cuanto a las funciones de los jueces de paz, que son fijadas por el Consejo General del Poder Judicial, destaca la de atender el Registro Civil, oficiar bodas e inscribir nacimientos, expidiendo en ambos casos los certificados correspondientes. Hasta el año 2015, se ocupaban tanto de asuntos civiles como penales, por ejemplo, juicios de faltas. Con la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vieron reducidas sus funciones y perdieron la función jurisdiccional penal, quedando la competencia de los juicios verbales civiles de cuantía no superior a 90 euros, recogidos en el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los de actos de comunicación, la función registral a través del Registro Civil y los actos de conciliación vecinal.

Se trata de una figura muy importante por su proximidad al ciudadano y en la actualidad está viendo cómo sus funciones van desapareciendo, hasta el punto de que se cuestiona su continuidad cómo órgano judicial.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container][fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_text]

 

Honorarios de BUFETE ROSALES

[/fusion_text][fusion_text]

La consulta con BUFETE ROSALES es gratuita, no cobramos cuota de entrada ni provisión de fondos y nuestros honorarios son a éxito, es decir, solo cobramos si el cliente gana.

[/fusion_text][fusion_text][fusion_text]

Póngase en contacto con nosotros en el 91 550 15 15 o venga a visitarnos. Uno de nuestros abogados le atenderá de forma personalizada.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies