Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

La desheredación

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SANDRA MARTÍN BERRIO
Abogada

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Cada vez hay más personas que en el momento de otorgar testamento se preguntan si pueden desheredar a su heredero. Y la respuesta a dicha pregunta es sí, aunque es preciso tener en cuenta determinados matices.

El Código Civil señala que las causas de desheredación son las que expresamente señala la ley, es decir, establece un numerus clausus sobre los motivos por los cuales una persona puede desheredar a un legítimo heredero (hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuges).

Los motivos para desheredar a un hijo o descendiente son:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuria gravemente de palabra.

Los motivos para desheredar a un padre o ascendiente son:

  • Haber perdido la patria potestad.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Los motivos para desheredar al cónyuge son:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Otro de los motivos de desheredación que afectaría tanto a descendientes como ascendientes así como al cónyuge sería incurrir en incapacidad para suceder por causa de indignidad.

No obstante lo anterior, la reciente jurisprudencia del Alto Tribunal, en sus Sentencias de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015, señala que la anterior enumeración taxativa no implica que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o restrictivo. Siendo así que admite una interpretación flexible conforme a la realidad social, y la cultura y valores del momento, admitiendo por primera vez en dichas sentencias el maltrato psicológico como una modalidad de maltrato de obra.

Llegados a este punto cabe preguntarse de donde parte entonces la dificultad a la hora de desheredar. Y la clave está en la prueba de la causa legal en que se funda el motivo de desheredación en el testamento, pues el mayor problema viene dado cuando el desheredado demanda al resto de herederos negando que concurra una justa causa para su desheredación. La carga de la prueba pesa sobre los demás herederos quienes muchas veces se encuentran sin las herramientas necesarias para cumplir con la voluntad del testador si éste no ha fijado con claridad la causa concreta que concurre para poder desheredar a su legítimo heredero.

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La consulta con BUFETE ROSALES es gratuita, no cobramos cuota de entrada ni provisión de fondos y nuestros honorarios son a éxito, es decir, solo cobramos si el cliente gana.

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12 comentarios en “La desheredación”

  1. Como desheredó a mi hija legitima .( no tengo contacto hace 10 años).y testar todo a nombre del hijo de segundo matrimonio( no es hijo mio)

    1. Al que no te toca nada tan solo le puede dejar el tercio de libre disposición. Afortunadamente el derecho civil protege a los hijos. El motivo de que sea así, el que usted da. Es muy común en algunos progenitores, especialmente hombres, renegar de su prole cuando dejan de estar con la otra progenitora y preferir a los que no son de su sangre por congraciarse con la segunda. Por eso las mujeres decimos de vosotros que pensáis con » la cabeza de abajo».

  2. Vi un testamento en el que se desheredaba a un hijo en favor de la hija, aduciendo la ingente cantidad de dinero que el hijo había gastado en su carrera de Derecho…

  3. Marian espada alvarez

    Miis padres hicieron testamento ,mi padre ya fallecio y mi madre q no me habla quiere deshederarme,lo puede hacer y dejarle todo a mis hermanos

  4. Hola mi pregunta es si en barna teneis bufet de abogados.y si cobrais al terminar el pleito y que tanto por ciento cobrais

  5. Yo tambien quiero saber si teneis despacho en barcelona. Y si tratais temas de incapacitacion de persona mayor.
    Telf 609836814

  6. Milagrosa Benzo Casal

    El motivo es otro pero estoy muy angustiada. Me separe de mi marido hace 30 años. Y no ha cumplido nunca con la manutención de mis hijos ni nada de lo que un padre tiene el deber de hacer. Lleva 2o años que ni los ve ni se preocupa de nada. Este señor tiene muchas deudas y me han dicho que las pueden heredar mis hijos ese es el motivo de mi angustia. Puede mis hijos heredar las deudas de su padre. Muchas gracias de a. Temano

    1. sus hijos pueden renunciar a la herencia de su padre sin ningún problema, pero eso sí, deben valorar si les trae a cuenta, porque al rechazar la herencia, rechazan tanto los activos (bienes) como los pasivos (deudas), no se puede rechazar solo una parte y quedarse con lo bueno, así que llegado el momento, sus hijos deberán valorar si les interesa la herencia o no. Un saludo.

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