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La problemática de los swaps, ¿por qué es un producto complejo?

Un «swap» (también conocido como permuta financiera) es un producto financiero complejo utilizado mayoritariamente para realizar grandes inversiones. Este derivado financiero se utiliza como si se tratara de un “seguro” frente a subidas en los tipos de intereses para que el cliente pueda protegerse económicamente de los posibles cambios que puedan producirse en el futuro y que puedan afectar a sus inversiones.

Swaps: instrumentos financieros derivados

Los swaps son instrumentos financieros derivados. Se denominan de esta manera porque su precio deriva del valor de otro activo que pueden ser bonos, divisas, riesgo crediticio o tipos de interés a los que se denomina subyacente.

El swap de tipo de interés ha sido el que mayor comercialización ha tenido por parte de las entidades bancarias. Se trata de un contrato firmado en un documento aparte de la escritura en cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario, donde el hipotecado asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo determinado.

Este tipo de producto fue ofrecido por las diferentes entidades bancarias a los clientes como una herramienta para protegerse ante el riesgo de la subida de los tipos de interés como ocurrió a partir del 2009, cuando el Euribor se situó en torno al 4,49% a principios de enero. Es, en este momento, cuando los empleados vendieron estos productos como un ‘seguro’ para todas las familias que comenzaron a verse ahogadas por las altas cuotas de las hipotecas.

Las entidades dieron a entender que este ‘seguro’ ofrecía una protección frente a la subida de los tipos de interés, pero no informaron que este tipo de producto también contempla otro panorama que supone un coste para el cliente cuando los tipos de interés descienden por debajo de ciertos límites, donde se entraría en liquidaciones negativas.

¿Cómo funcionan los swaps?

El funcionamiento del swap sería el siguiente: el cliente deberá realizar una serie de pagos en un determinado tipo de interés fijo que será pactado en el contrato, mientras que el banco realizará los pagos según un tipo de interés variable que suele ser marcado por el Euribor, dependiendo de esta referencia el restante de los pagos que debe realizar. Los pagos se calculan en base a unos tipos de interés específicos y un importe nominal teórico, y las liquidaciones, por su parte, se calculan según las diferencias que se establezcan entre los tipos de referencia y los tipos fijados en el contrato.

Es en este punto cuando surge la problemática para los clientes al encontrarse con que el ‘seguro’ que habían contratado resulta convertirse en una trampa que conlleva un riesgo mayor que la financiación de su hipoteca con un tipo de interés variable.

Quienes contrataron este producto lo hicieron creyendo que se trataba de una protección ante las subidas del Euribor, como si se tratara de un producto sencillo ligado a su préstamo. En realidad, se trataba de un contrato independiente cuyo importe económico final no es predecible, pues resulta difícil predecir la evolución de los tipos de interés.

Ante las variables y las diferentes fluctuaciones de los tipos de interés es cuando se ha producido el conflicto judicial, pues quienes lo contrataron lo hicieron creyendo que se trataba de otro tipo de producto. Por este motivo, los afectados solicitan la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento.

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Debemos recordar que este tipo de producto financiero se enmarca dentro de la normativa MIFID. En esta normativa (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley de Mercado de Valores) establece normas de conducta a todas aquellas entidades que comercializan con este tipo de producto de inversión, estando obligadas a comportarse con diligencia y transparencia. Toda la información debe ser imparcial, al igual que la publicidad debiendo ser clara y no engañosa. Las entidades financieras deben informar correctamente de este producto, no basta con informar y facilitar los folletos necesarios, el servicio de la entidad debe ir más allá, deben asegurarse que la información que proporcionan es entendida por los clientes que la solicitan y ayudar a éstos a elegir la opción más adecuada de acuerdo a sus necesidades.

No obstante, muchas entidades bancarias en sus contestaciones a las demandas de nulidad de los contratos presentados por swaps alegan que la Ley del Mercado de Valores no es aplicable, algo que la jurisprudencia rechaza radicalmente.

Bankinter a la cabeza de los swaps

Bankinter cuenta con el mayor número de clientes que han contratado este tipo de productos, colocando un 31% de los swaps en España. Según una asociación de usuarios, existen un total de 473 sentencias contra la entidad financiera Bankinter por este producto financiero, de los cuales tan sólo 58 son a favor del banco.

El numero de afectados durante los últimos años es de unos 2.000 aproximadamente, ‘colocados’ por diferentes entidades bancarias entre los que destaca Bankinter, quien reconoció tener 25.000 afectados.

¿Eres uno de los afectados por los swaps?

Si eres uno de los afectados, en Bufete Rosales un abogado especializado te asesorará en una cita gratuita y sin compromiso. Llámanos al 91 550 15 15 o escríbenos a info@bufeterosales.

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