Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

7 claves sobre el IRPH

[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» enable_mobile=»no» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» margin_top=»» margin_bottom=»» padding_top=»20px» padding_right=»» padding_bottom=»20px» padding_left=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_5″ layout=»1_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text]


JOSÉ BALTASAR PLAZA FRÍAS

Socio Director

[/fusion_text][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»4_5″ layout=»4_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text][fusion_text]

¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es la media simple de los tipos de índices medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre.

AFECTADOS

1 millón de afectados (10% – 20% de las operaciones hipotecarias)

ANTECEDENTES

La Unión Europea en 2011 ya recomendó al Estado español que los tipos IRPH dejaran de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado debido a su poca transparencia. Desde 2013 solo subsiste el IRPH Entidades (están en desuso el IRPH Cajas y el IRPH Bancos).

UN EJEMPLO

En un préstamo de 180.000€ a 20 años, se habrían pagado unos 20.000€ de más.

¿POR QUÉ ES ABUSIVO Y NULO?

  • Manipulación por las entidades: El tipo IRPH no era un “tipo medio de interés” sino un “indicador de costes medios” (no sólo alcanzaba los intereses sino también las comisiones y gastos). Por eso siempre estuvo por encima del EURIBOR.
  • Su falta de transparencia en el proceso de contratación. Se impuso unilateralmente por la entidad sin haber explicado previamente al prestatario sus consecuencias económicas.

Con tal déficit informativo (que el IRPH se compone de un índice más un diferencial) un consumidor mucho no podía conocer, por la mera escritura de la cláusula y la sola publicación del índice de referencia elegido, las consecuencias económicas potencialmente importantes para el calculo de las cuotas de devolución ni al coste total de su préstamo, ni tampoco estaba en condiciones de comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.

“No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender el significado de una cláusula concreta que afecta a un elemento esencial del contrato y sus repercusiones” (STS, 7 de noviembre de 2017)

¿QUÉ TENÍA QUE HABER  HECHO EL BANCO EN LA COMERCIALIZACIÓN?

Haber cumplido con la obligación de transparencia impuesta por la Directiva 93/13, esto es, haber explicado al consumidor – prestatario, antes de la firma del contrato, cómo se conforma el tipo de referencia, cuál fue la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura y compararlo con otros tipos empleados en el mercado (EURIBOR, CECA, etc.).

¿QUÉ HARÁN LOS JUECES Y TRIBUNALES?

  • Habrá de analizarse si la información y negociación de esa cláusula llevada a cabo entre el banco y el consumidor cumplió con las obligaciones de información previstas legalmente.

Saber si fue suficiente para que un consumidor medio pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo de ese tipo de interés aplicable a su contrato de préstamo y a los elementos que lo componen.

  • Corresponderá a los Jueces y Tribunales especiales efectuar el control de transparencia de la cláusula en cuestión y verificar si el contrato hipotecario expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés y si cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container][fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_text]

[/fusion_text][fusion_text]

La consulta con BUFETE ROSALES sobre hipotecas es gratuita, no cobramos cuota de entrada ni provisión de fondos y nuestros honorarios son a éxito, es decir, solo cobramos si el cliente gana.

[/fusion_text][fusion_text][fusion_text]

Póngase en contacto con nosotros en el 91 550 15 15 o venga a visitarnos. Uno de nuestros abogados le atenderá de forma personalizada.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

4 comentarios en “7 claves sobre el IRPH”

  1. Hola, tengo hipoteca con CaixaBank desde el 2006 hasta el 2014 tuve irph de cajas, cuando se fusionó en banco me quedo hipoteca con interés fijo, podría reclamar el periodo de irph aunque ya no esté con este índice, ya me devolvieron dinero por la cláusula suelo sin poner reclamación, no se si se hace automático o hay que reclamar tengo una hipoteca de 144000€ a 40 años

  2. Nicolas Fernández Lirio

    Tengo desde el año 2008 el tipo de interés IRPH de cajas con el Banco Santander, estoy súper interesado.Mi TEF es 685565067soy de Jaén capital.
    Un saludo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies