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Aceptación de la herencia

La posesión de bienes hereditarios se entiende transmitida a los herederos sin interrupción y desde el momento del fallecimiento del causante. Pero solo si se adhieren a través de su aceptación y adquisición. Es decir, también se puede repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

Ambas figuras, la aceptación y la repudiación / renuncia a la herencia son actos jurídicos realizados de forma voluntaria y libre por el heredero.

En principio pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, es decir, plena capacidad jurídica.

No existe plazo para aceptar o repudiar la herencia.

La aceptación de la herencia por el heredero le hará a este responsable de las cargas y deudas de la herencia, no solo de los bienes de ésta sino también con los suyos propios. Y hay que hacerla de manera expresa, no valiendo aceptarla solo de forma verbal.

También se supone aceptada la herencia tácitamente cuando el heredero, aun sin haberla aceptado expresamente, vende, dona o cede su derecho a un tercero o renuncia a ella por un precio a favor de sus coherederos.

También se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, que excluye la adjudicación del heredero de su patrimonio de las deudas hereditarias. No olvidemos que los problemas fiscales que ocasiona la aceptación de una herencia son, a veces, ciertos y de especial gravedad, lo que hace recomendable utilizar esta figura jurídica, que, repito, permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas del causante con su patrimonio y así protegerse ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas.

Por último, la repudiación de la herencia que el rechazo del llamado a la herencia a ser heredero puede hacerse ante Notario en instrumento público y significa su renuncia a la herencia y como regla general, es irrevocable.

Para resolver cualquier duda sobre herencias no duden en ponerse en contacto con nosotros.

7 comentarios en “Aceptación de la herencia”

  1. Quería preguntar si yo acepto la herencia de una hermana de mi madre en este caso un piso….puedo vender y luego liquidar el impuesto de sucesiones?

  2. Al aceptar una herencia consta como nuestra en el registro de la propiedad un pisl vendido hace 40 años por mi padre con escritura ante notario ..quien es el propietario legal de dicha vivienda ?

    1. El pasado dia 9 de septiembre realice una consulta en este chat y supongo que la respuesta debe ser dificil a pesar de ser muy concreta .. podrian orientarme al menos si hay certeza o no para recuperar dicha vivienda ?

  3. Mi tia muril el 7 de Julio y a mi me cocedieron una minusvalia del 48%,puedo reclamar a acienda que me devuelva los16 000 euros que page de impuesto de sucesiones gracias

  4. Luisa Llorente

    Ha fallecido en Estados Unidos mi hermana y tan sólo tenía una cuenta corriente para el ingreso de una pequeña pensión, que en su momento se abrió en España para este ingreso. Esta cuenta ha sido gestionada por otra hermana la cual le dio poderes en su día la fallecida. En la cuenta no tiene nada más que una cantidad pequeña, dado que ha estado sacando regularmente dinero, no para la fallecida, tampoco hay información alguna a quien o quienes iba a parar ese dinero. Para resolverlo de mejor manera, he sugerido que el dinero que queda se done a la residencia donde ha sido cuidada ya que padeció un derrame cerebral y durante año y medio vivió allí, gracias a las donaciones que recibe dicha residencia. Hay una heredera que se niega aceptar la herencia para que sea como donación a la residencia. ¿Se le puede obligar a que renuncie a la herencia? ¿Qué se puede hacer para que no bloquee al resto de los herederos y la decisión tomada por todos ellos? Espero su respuesta.

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