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Cláusula suelo: situación actual

Muchos de los clientes que solicitaron en su día a las entidades un préstamo para la compra de una vivienda realizaron una subrogación hipotecaria, interviniendo en la firma ante notario, además de la entidad prestamista, una promotora o inmobiliaria. En muchas ocasiones, la cláusula suelo no aparecía recogida en la escritura que firmaron los prestatarios y, sin embargo, se deduce la aplicación de la misma tras revisar los recibos que se cobran y el tipo de interés que se paga. No obstante, aún tratándose de compraventas con subrogación, la parte acreedora (el banco) es la que adquiere la responsabilidad en su deber de información y transparencia a la hora de explicar las condiciones del préstamo. Es en la escritura firmada entre la promotora o la inmobiliaria y el banco, y que en raras ocasiones se les entregaba a los clientes, en donde sí suele recogerse el límite mínimo.

Otras veces la firma de la escritura de compraventa con subrogación no fue precedida de información precontractual o de un documento titulado “oferta vinculante”, por lo que no se cumplió con el deber adecuado para que los prestatarios actuaran con pleno conocimiento de las consecuencias que tendría la inclusión de una cláusula suelo. Esta ausencia de explicación hace que el límite mínimo sea ilocalizable para un consumidor que accede por primera vez a un préstamo hipotecario.

Por lo tanto, es muy importante valorar la información que se facilitó antes de contratar, por cuanto que corresponde a la entidad bancaria la carga de acreditar que una cláusula que figura en el contrato ha sido objeto de negociación individual.

2 comentarios en “Cláusula suelo: situación actual”

  1. Valentin Manuel Torres Góngora

    Después de subrogar mi hipoteca desde Cajamar (con suelo) a la Caixa en 2011, he reclamado los gastos a Cajamar denegandomelos diciendo que al no permanecer con ellos en la actualidad, no me corresponde devolución alguna, ruego me ayuden gracias.

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