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Claves para la reclamación de la plusvalía municipal

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JOSÉ MANUEL ARIAS RUIZ-ESCRIBANO
Abogado[/fusion_text][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»4_5″ layout=»4_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text]

La Plusvalía municipal está gravada con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de ese impuesto, los Ayuntamientos gravan el incremento en el valor experimentado por dichos terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se practica la transmisión o constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre de dicho bien inmueble, independientemente del negocio jurídico del que sea causahabiente dicha transmisión (compraventa, donación, cambio de titularidad con causa de ejecución hipotecaria, dación en pago, constitución de derecho real de garantía sobre el inmueble, constitución de usufructos, y un etcétera tan extenso como negocios jurídicos posibles en cuanto a la transmisión o a la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles) e incluso, también en actos jurídicos como la sucesión hereditaria.

El 16 de Febrero de 2017, El Pleno del Tribunal Constitucional, con ocasión de una cuestión prejudicial en relación a la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio de Guipúzcoa, ha declarado la nulidad e inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la medida en que se trata de un impuesto que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Sostiene en buena lógica jurídica el órgano judicial que formula la cuestión prejudicial al intérprete supremo, que al imputar a quienes transmiten un terreno de naturaleza urbana por un importe inferior al de su adquisición, mediante una ficción legal, una renta no real, sin posibilidad de articular una prueba en contrario, no solo conduce al gravamen de una inexistente capacidad económica, sino que puede llegar incluso, en el caso concreto, a ser confiscatorio, en contra del art. 31.1 de la Constitución Española.

Las reclamaciones de la devolución del impuesto indebidamente liquidado por los Ayuntamientos se ciñen a aquellos supuestos en los que se ha transmitido un inmueble o constituido un derecho real de goce limitativo del dominio, por debajo del valor real.

Introduce por tanto el Tribunal Constitucional una nueva matización al tradicional concepto de capacidad económica en cuya virtud el común de los Ayuntamientos españoles han estado liquidando indebidamente dicho impuesto aunque el valor real de mercado –que no catastral- del inmueble, no haya experimentado incremento alguno, debiéndose entender ahora que la capacidad económica de la que nace el tipo de gravamen solo existe en la medida en que haya existido realmente un incremento del valor de mercado, no habiendo ocurrido así en la mayoría de supuestos.

La administración pública va a defender cada caso en los Tribunales, dado que nos encontramos ante una de las principales partidas presupuestarias que junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles, son positivas en el común de Entidades Locales españolas. Además, y dado el alud de reclamaciones de devolución ante los diversos Ayuntamientos, el Tribunal Constitucional podría pronunciarse de nuevo sobre la constitucionalidad de los artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que fijan el impuesto sobre el valor catastral del suelo, y no sobre el beneficio real obtenido.

Dado que en aplicación del art. 163 de la Constitución Española, las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen carácter suspensivo, los afectados tendrán que seguir tributando indebidamente por este concepto a expensas de que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse a este respecto nuevamente en relación con dicha ley estatal pudiendo introducir alguna cortapisa a este tipo de reclamaciones, que ya son masivas.

Desde Bufete Rosales aconsejamos poner el asunto en manos de especialistas como nosotros para beneficiarse cuanto antes de los efectos de la STC de 16 de Febrero de 2017.

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3 comentarios en “Claves para la reclamación de la plusvalía municipal”

  1. Hola me llamo Maria José. Me gustaría que me informaran si tengo que pagar la plusvalía a Ayuntamiento. Yo he vendido una casa y unas naves industriales y ahora el Ayuntamiento me pide la plusvalía. De las Navas industriales me valoran el terreno 15 año atrás de las naves me salio a pérdidas. La casa me han valorado el terreno 20 años atrás y me dicen que eso es lo que vale y lo que esta en recibo de la contribución como puede decir ellos lo que vale y póquer me lo valoran 20 años para atrás si hoy por hoy ni las naves la hemos venido por lo que vale ni la casa a que se cojen ellos a poner el valor a y tengo que pagar 3000 Euros por las dos venta que veo que es un abusó y un robo ya que las dos estaban libre de carga y todo los recibos pagado como puede venir un Ayuntamiento y pedir ése dinero. Me gustaría que me respondiera y muchas gracias y un saludó. Soy de un pueblo de Huelva

  2. Lorenzo Diaz Bravo

    Buenos días, mi pregunta es si también la venta de las Naves Industriales se le puede reclamar a los Ayuntamientos el cobro indebido del Plusvalia, se compro el 11/6/1999 y se vendió el 27/5/2016, en la declaración de renta del 2017 entre la compra y la venta quedo igual es decir no hubo beneficios sustanciales mas o menos quedo a la par, porque evidentemente esta nave se compra en bruto a una empresa publica del Ayuntamiento de Getafe, si Vds. consideran que es viable dicha solicitud se pusieran en contacto para tratar el tema y si es positivo darles la documentación, en espera de sus noticias aprovecho la ocasión para saludarles atte.

  3. Francisco Manuel

    Buenas noches.
    Nuestro caso en particular, compramos una vivienda en 2009 en 250.000 euros más los impuestos y gastos de formalización de la compraventa e hipoteca (Liquidamos iva puesto que era primera transmisión) y hemos vendido en agosto de 2019 en 258.000 euros saliendo una liquidación del impuesto de unos 3.000 euros. Bien es cierto que los precios de 2009 y 2019 no son los mismos pero si añadimos los impuestos y el ipc de los 10 años entre la compra en la venta, me parece que el impuesto es muy abusivo, rompiendo completamente la proporcionalidad del mismo.
    ¿Se podría exigir la devolución del impuesto?. Aún no hemos realizado el pago del mismo puesto que tampoco sabemos cómo actuar al respecto (presentar la liquidación a cero o pagarlo y luego exigir su devolución)

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