Son muchas las personas que están interesadas en constituir una sociedad, pero no saben cuáles son los requisitos para ello.
Las sociedades de capital más comunes en España son la de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. Si bien se trata de sociedades con características diferentes, los requisitos para constituirlas son similares.
- El primer paso será siempre reservar el nombre de la empresa, para lo que es necesario solicitar en el Registro Mercantil Central, bien presencialmente o bien por vía telemática, una Certificación Negativa de Denominación Social, que es el documento que acredita que no existe otra empresa registrada con el mismo nombre.
- El segundo requisito es constituir un depósito, es decir, abrir una cuenta bancaria donde se ingresa el capital de la empresa, que en caso de sociedad limitada exigirá un mínimo de 3.000€ y en caso de sociedad anónima, de 60.000€.
- Las sociedades de capital se constituyen mediante escritura pública ante Notario, que incluirá, entre otros, la identidad del socio o socios, las aportaciones que realiza cada uno, los ESTATUTOS de la sociedad y la forma de administrarla.
- Después de firmar la escritura de constitución deberán realizarse ciertos trámites ante Hacienda, como la solicitud del NIF y la liquidación de impuestos, y por último, habrá que acudir al Registro Mercantil con toda la documentación para que la sociedad quede inscrita.
Si estás pensando en montar tu propio negocio, pero no sabes cuál es el tipo de sociedad que mejor se adapta a tu proyecto o los requisitos necesarios para su puesta en marcha, te animamos a que contactes con nuestro despacho, donde trataremos de darte el mejor asesoramiento.