Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

Decisión del Tribunal Supremo sobre Actos Jurídicos Documentados

El poder del dinero y de quien lo tiene, es decir, de los bancos es inmenso y la influencia de éstos también.

¿Tanto como para hacer cambiar el sentido a decisiones judiciales?

Los antecedentes no ofrecen una respuesta tranquilizadora, me refiero a la tristemente famosa sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de los “Albertos”. Pero yo me niego a pensar y aceptar que pudiera volver a repetirse una situación parecida. Me estoy refiriendo a la tan esperada decisión del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar en una escritura de hipoteca el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ¿El banco o el prestatario?

No se debería discutir quien es o deja de ser el sujeto pasivo del impuesto. Según la Ley está claro que lo es el prestatario.

Aquí hay que entrar a valorar a quién beneficia verdaderamente la elevación a público del préstamo. ¿Al banco o al prestatario? Claramente al banco, que con la elevación a público de su préstamo, su posterior registro y ulterior pago del impuesto se beneficia y consolida su posición privilegiada en caso de impago del préstamo por el prestatario.

Este es el “quid de la cuestión” y este debe ser el razonamiento jurídico que haga que sea el banco quien soporte ese impuesto, de la misma forma que está siendo condenado a pagar (en sentencias) el gasto de la Notaría y del Registro de la Propiedad.

¿Les temblará el pulso a los jueces del supremo sentenciar esto? Yo creo, espero y deseo que no. Mas de 20.000 millones de euros se juega la banca en ello y más de 8 millones de familias serían los beneficiados o los perjudicados por la decisión.

10 comentarios en “Decisión del Tribunal Supremo sobre Actos Jurídicos Documentados”

  1. Para mí, existe un error en el planteamiento de la cuestión, la Ley que regula impuesto de los AJD en su artículo 28, es tajante, dice que el hecho imponible del impuesto es la escritura pública, y el único interesado en elevar el crédito con garantía a escritura pública es la entidad bancaria, por lo que en mi humilde opinión, existe una contradicción entre el sentido literal de lo dispuesto en la Ley, hecho imponible la escritura pública, con la adjudicación del pago efectuada por el reglamento que la desarrolla, desvirtuando el hecho imponible del impuesto, la escritura pública. Entiendo que el principio de jerarquía entre normas debería primar, y es de lógica deducción que si legalmente el hecho imponible del impuesto es la escritura pública, la única interesada en su elevación es la entidad banacaria.

  2. Pero yo no entiendo, si es abusivo que que una persona haya tenido que pagar por ejemplo el notario para hacer publica la escritura de la hipoteca (de la que esta claro que el beneficiario como empresario es el banco), no sera tambien abusivo que pague semejante impuesto (Que es una cifra abusiva tambien), por un papel que es en definitiva de interes para el banco como empresa prestamista.?

  3. Pero yo no entiendo, si es abusivo que una persona haya tenido que pagar por ejemplo el notario para hacer publica la escritura de la hipoteca (de la que esta claro que el beneficiario como empresario es el banco), no sera tambien abusivo que pague semejante impuesto (Que es una cifra abusiva tambien), por un papel que es en definitiva de interes para el banco como empresa prestamista.?

  4. Espero que el TSJ no tarde mucho en hacer publica la decision. He recurrido una estimacion parcial por IJAD. ¿porque tardan tanto en hacer publico la decision? Somos miles de familias afectadas

  5. Eso me pregunto yo. Porque tardan tanto. Me quedan muy pocos días por recurrir los actos jurídicos. No hay derecho a esto. Después d los 20 días Q te Dan ya no podré hacer nada????

  6. Lo que no entiendo es que si la ley dice que es el prestatario quien debe pagar el iajd que por culpa de un reglamento mal hecho lo tenga que pagar el comprsdor. ¿una ley no es una norma superior a un reglamento? Pues que se imponga lo que dice la ley.

  7. Pues así las cosas, pasan y pasan los días en favor de la banca. Son miles de sentencias estimadas parcialmente y no podrán ser juzgadas de nuevo,. Eso que se ahorra la banca. Si alguien conoce la fecha en que se harán pública esas aclaraciones/doctrina por favor que lo diga.

  8. Solo hago una pregunta en el aire, ¿hasta que punto la banca tiene poder sobre los jueces? Como es posible que todo un
    TRibunal Supremo NO HAGA PUBLICO YAAA,la sentencia sobre «impuestos de actos juridicos documentados» la prole siempre la afectada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies