Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

El Tribunal Supremo acota la Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

Una vez más y como viene siendo habitual en los últimos tiempos, el Tribunal Supremo ha inyectado una dosis de realidad jurídica a la expectativa social generada entorno a, en esta ocasión, la comúnmente denominada como Plusvalía Municipal.

A raíz de las conocidas Sentencias emitidas por nuestro Tribunal Constitucional el pasado año 2017, en las que se señalaba la vulneración del principio constitucional de capacidad económica por parte de los artículos reguladores del impuesto (Ley de Haciendas Locales), muchos Juzgados y Tribunales han sido quienes han interpretado tales pronunciamientos como una inconstitucionalidad generadora de nulidad de pleno derecho en relación a todo devengo tributario emitido en amparo de tales normas. O lo que es lo mismo la posibilidad de que toda plusvalía municipal pudiese ser devuelta con independencia de si el sujeto pasivo había transmitido el bien inmueble objeto de gravamen por debajo del valor de adquisición o lo había hecho por encima.

Pues bien, es ahora el Tribunal Supremo quien acota los límites de la inconstitucionalidad, y lo hace en un sentido restrictivo:

 “los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL […], adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. Por lo que son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor.”

Así las cosas, el Tribunal Supremo desplaza la carga de probar la inexistencia de incremento de valor hacia la figura del contribuyente. A pesar de tal imposición, resulta destacable el carácter “indiciario” que según el Tribunal habrá de contener la prueba a aportar, siendo en principio suficiente con las escrituras públicas que contengan los valores de adquisición y transmisión del bien.

Se mantiene de este modo, la posibilidad de continuar con las reclamaciones de aquellos contribuyentes que no revelaron aumento en su capacidad económica con la transmisión del bien inmueble y así se lo manifestaron en tiempo y forma al Ayuntamiento beneficiario del tributo.

En cuanto a los devengos tributarios que se sucedan de ahora en adelante y a falta de la nueva redacción normativa pendiente de ser impulsada por el legislativo, el pronunciamiento del Alto Tribunal obliga a las oficinas tributarias municipales a articular un procedimiento previo al giro de la liquidación que permita al contribuyente probar la inexistencia de plusvalía en la transmisión del bien.

2 comentarios en “El Tribunal Supremo acota la Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal”

  1. Buenas tardes mi nombre es Carmen llevo un año esperando y no paran de darme largas podrían ustedes hacerse cargo de mi caso y cual seria el coste de su labor gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies