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Herencias

Pocas figuras jurídicas están tan a la orden del día como la herencia, la cual no deja de ser un proceso por el que tarde o temprano, prácticamente todas las personas hemos de pasar y en este sentido, creemos conocerla. Pero lo cierto es que cuando nos encontramos en la posición de herederos no siempre somos conscientes de las distintas posibilidades entre las que podemos optar ni de las consecuencias de las mismas.

En primer lugar, hemos de saber que toda persona llamada a suceder a título de heredero tiene el derecho y la libertad de decidir entre aceptar la herencia o renunciar a ella, lo que se conoce como repudiarla. Parece sencillo, pero debemos tener mucho cuidado con las decisiones que adoptamos y, sobre todo, con los actos que realizamos, si queremos evitar graves perjuicios que, en muchos casos, no podremos remediar, ya que una vez que se acepta o se renuncia a una herencia, la decisión es irrevocable.

Si aceptamos la herencia, por defecto, lo hacemos pura y simplemente, lo que significa que el heredero adquiere todos los bienes del difunto y, no menos importante, también sus deudas. De manera que quien hereda responderá con su propio patrimonio, con todos sus bienes presentes y futuros, de las deudas que tuviera el fallecido.

Existe, no obstante, un derecho que el Código Civil concede al heredero para reducir este riesgo: aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta manera, el heredero solo responderá de las deudas de la herencia con los propios bienes hereditarios, salvaguardando así su propio patrimonio. Esta aceptación, requiere de una serie de requisitos y trámites legales que no son del todo sencillos, por lo que será imprescindible contar con la colaboración de un profesional especializado.

Por el contrario, podemos optar, por renunciar a nuestros derechos hereditarios (y con ellos, también a las obligaciones que conllevan, sin dejar de tener en cuenta lo gravoso que puede resultar el pago del impuesto de sucesiones en determinados territorios y casos).

La renuncia a la herencia, siempre habrá de ser expresa, es decir, en escritura pública ante notario; mientras que, la aceptación (salvo que sea  a beneficio de inventario) puede hacerse de forma tácita. Así, el Código Civil y la jurisprudencia prevén diversos actos, denominados comúnmente “de señor”, que realizados por un heredero implican una aceptación simple de la herencia, como puede ser vender o arrendar bienes pertenecientes al caudal hereditario o incluso pagar deudas del difunto. Este extremo es muy importante porque podemos encontrarnos en la desagradable situación de querer renunciar a la herencia y no poder hacerlo, por haber efectuado ya, sin ser plenamente conscientes, una aceptación tácita de la misma  Por todo ello, es imprescindible contar con un asesoramiento profesional desde el mismo momento de la elaboración del testamento y durante todo el proceso de la transmisión hereditaria. Así, en Bufete Rosales contamos con un equipo especialista en esta materia a su disposición para acompañarles y orientarles en este trance tan crucial.

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