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Modificación del Código Penal en delitos contra la seguridad vial

El pasado mes de septiembre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados inició los trámites para la Reforma del Código Penal en cuanto a los delitos contra la Seguridad Vial y el Tráfico.

Las dos novedades principales que se introducirían con esta reforma serían, en primer lugar, el endurecimiento de las penas por imprudencia grave en la conducción de vehículos a motor, y en segundo lugar, la introducción como nuevo delito del “abandono del lugar del accidente” mediante el cual empezaría a estar tipificada en el Código Penal “la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido», con unas penas que podrían alcanzar hasta los 4 años de prisión.

Esta iniciativa pretende un aumento de las penas en el caso de que se cometa una imprudencia grave con resultado de muerte, sobre todo si el conductor del vehículo lo hace bajo los efectos de algún tipo de droga o alcohol o en el caso de exceso de velocidad, penando más, por tanto, las conductas que se realicen de manera especialmente negligente por parte del conductor.

Por ello, si nos encontrásemos, por ejemplo, en el caso de que se produzca un accidente de tráfico consecuencia de una conducción negligente y por el que se produzca el fallecimiento de una o varias personas, esto podría suponer la pena de hasta 9 años de prisión, que podría variar en función de la existencia de atenuantes y agravantes.

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