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Notas sobre la nueva Ley Hipotecaria

La nueva Ley Hipotecaria amplía la protección a los consumidores y exigirá a las entidades financieras que clarifiquen las cláusulas legales de sus contratos para que sean fácilmente comprensibles al contratar una hipoteca.

Con casi tres años de retraso en su transposición, España se expone a una multa de más de 100.000 euros diarios por cada día hasta que entre en vigor la nueva Ley Hipotecaria

 PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma se aplicará a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que de manera profesional realicen alguna de las actividades relacionadas con la contratación de préstamos.

Se amplía la definición del concepto de consumidor y de la tipología de los inmuebles: trasteros, garajes y otros que sin constituir una vivienda cumplen una función doméstica.

2.- MAYOR PROTECCIÓN

El objetivo fundamental es otorgar mayor protección al consumidor y mejorar la transparencia.

Una mayor información en la publicidad y la concesión de los préstamos, así como un mayor control de la transparencia formal (redacción clara de las cláusulas del contrato) y material (conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas de lo que se firma).

Las entidades financieras informarán de forma personalizada al cliente sobre sus condiciones en la ficha europea de información normalizada (Fein), un documento que tendrá carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Las entidades tendrán la obligación de evaluar «en profundidad» la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo.

Se deberá facilitar la ficha de advertencias estandarizadas, donde se explica de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes.

La ley indica que la política de remuneraciones de los prestamistas a sus empleados no podrá ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen el tolerado por el prestamista.

EL PAPEL DEL NOTARIO

Se establece una visita obligatoria al notario un día antes de la firma del contrato, tanto del titular como de los avalistas, para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test.

 

CONTRATOS PREEXISTENTES

La ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, excepto en lo que afecta al vencimiento anticipado en caso de impago.

Por tanto, los procedimientos de ejecución hipotecaria que actualmente se encuentran en vigor en los juzgados no podrán acogerse a esta reformaDe este modo, la mayoría de ellos seguirán suspendidos a la espera de la resolución del TJUE.

CLÁUSULA SUELO, PROHIBIDA

Se prohibe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas con tipo de interés variable e igualmente se establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo.

 

 

 

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Para los costes de amortización, se establece un pago máximo del 4% en los 10 primeros años de vida del préstamo hipotecario y un 3% en los siguientes años.

VENCIMIENTO ANTICIPADO E INTERESES DE DEMORA

Se trata de una de las principales medidas de la Ley, inspirada en otros marcos jurídicos de la Unión Europea, como el alemán o el italiano. Se divide la vida del préstamo en dos mitades, en caso de que se produzca un impago y deba activarse el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria: si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo concedido, el impago debe ser igual al 3% del capital o bien 12 cuotas. Por su parte, si se produce durante la segunda mitad, el impago se eleva al 7% o bien 15 cuotas.

En préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, los intereses de demora se limitan al interés remuneratorio más tres puntos.

Comisión de apertura

No se prohibe que las entidades financieras cobren comisiones de apertura, pero sólo se devengará una vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Se ha aprobado la eliminación del pago del IAJD, con un gravamen de tipo cero en la compra de primera vivienda. En cuanto al resto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca, el cliente solo pagará la tasación. Al prestamista le corresponde la gestoría, la notaría y los gastos de inscripción de las garantías en el Registro de la Propiedad.

Crédito verde

La norma busca impulsar los edificios energéticamente eficientes y el uso de fuentes renovables. Se trata de una medida adicional para fomentar tanto la compra como la rehabilitación de los edificios con mejoras en materia energética. La conversión de la anotación preventiva en el registro de la propiedad, en inscripción definitiva con efectos ejecutivos, se podrá hacer en cualquier momento durante la vigencia de la financiación, a instancias del prestamista.

Entrada en vigor

La última modificación incluye una enmienda que pospone su entrada en vigor hasta los 3 meses tras su aparición en el BOE. Así, la votación del Congreso definirá si se acepta dicha modificación o se retorna al periodo original de 30 días.

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