Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

Nuestra opinión sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de escrituración

La esperada Sentencia se alía con los Bancos y deja sin reconocimiento los derechos de los consumidores. Dice que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la escritura de hipoteca deben pagarlo los prestamistas (más de 8 millones de familias) y no los bancos (20.000 millones de euros les hubiera supuesto la factura).

Desde Bufete Rosales respetamos dicha sentencia, pero no estamos en absoluto de acuerdo con ella y vamos a luchar hasta el final para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la revoque, como así ya hizo con las Cláusulas Suelo, enmendando la plana a nuestro Tribunal Supremo.

Y es que si la cláusula de un contrato, en este caso de préstamo hipotecario, es declarada nula se debe tener por no puesta y no debe desplegar efectos jurídicos, retrotrayéndose la situación legal y jurídica al inicio, es decir, una cláusula nula no lo puede ser a medias. No puede ahora, en definitiva, el Tribunal Supremo dictaminar que le devuelvan al prestatario solo unos determinados gastos y no otros. Eso es una auténtica barbaridad jurídica y un sin sentido, contraviene la Directiva Europea 93/13 CEE.

La cuestión prejudicial que los juzgados españoles planteen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser inmediata. Y veremos como en un par de años dicho Tribunal desdice a nuestro Tribunal Supremo. Así creemos en Bufete Rosales que pasará.

Mientras tanto, todos los afectados pueden y deben seguir reclamando el resto de los gastos soportados (tasación, gestoría, notaria y registro), sin duda y sin demora. Y en su día hacer lo mismo con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica al Tribunal Supremo, como así creemos que sucederá.

4 comentarios en “Nuestra opinión sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de escrituración”

  1. No se si el.primer párrafo o comentario es acertado pues entiendo que prestamista es quien cede el.prestamo y prestatario quien.lo recibe. Si la Sentecia dice que los gastos por AJD lo deben pagar los prestamistas, estos son los Bancos.

  2. De acuerdo con el comentario. Prestamista es el banco y prestatario el consumidor en estos casos. Debe haber sido un error involuntario.

  3. El prestamista no asume los gastos devengados por el impuesto, quien debe asumirlos es el prestatario. Así lo establece la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la norma que determina quienquien es el sujeto pasivo del impuesto. El hecho imponible por el que se tibuta es obtención la obtención del préstamo. Por tanto, el contribuyente es el que se benefia con la obtención del préstamo, esto es, el prestatario sea consumidor o no consumidor

  4. El bufete no lleva razón. El sugeto activo que origina el contrato es el prestatario y por eso viene obligado a la carga. Todo lo demás son rollos de puñetas.

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