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Partición de la herencia

Cuando de quién recibimos una herencia no ha dispuesto las particiones en testamento, lo más deseable es que todos los herederos nos pongamos de acuerdo de forma unánime para acudir al Notario y proceder a otorgar la escritura de aceptación, partición y adjudicación de cada uno de nuestros respectivos lotes.

Desgraciadamente en la mayoría de los casos no ocurre así, sino que los herederos al no ponerse de acuerdo han de acudir a procesos judiciales y en menor medida vienen utilizando árbitros o mediadores para tratar de componer la situación.

La solicitud judicial para la división de la herencia puede hacerla tanto el heredero como el legatario, siempre que en el testamento no se haya designado un albacea.

Si la herencia proviene de nuestra madre o nuestro padre, fallecido uno de ellos y viviendo el otro, es necesario con carácter previo si no tenían separación de bienes, liquidar el patrimonio matrimonial en la propia escritura de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Por tanto, si la persona de la que recibimos la herencia no ha dispuesto en testamento las particiones, ni nos ponemos de acuerdo los herederos por unanimidad, puede verse paliada esta indeterminación si el testador ha designado uno más albaceas con las facultades de contar y partir la herencia.

Tras la reforma operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 1.057 del Código Civil, no dándose los anteriores presupuestos, el Secretario Judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuese conocido, podrá nombrar un contador partidor.

Si todo ello no ocurre, el único remedio es acudir a los Tribunales, ante los que, en primer lugar, habrá de llevarse a cabo la formación del inventario de la herencia, y una vez realizado se procederá a la designación de contador partidor y peritos para la partición de la herencia, que habrá de ser aprobada definitivamente por el Juez.

En sede judicial por los herederos como medida cautelar se puede pedir también la intervención del caudal hereditario cuando no exista testamento o mientras se tramita la división de la herencia, para el aseguramiento de los bienes y de los documentos del difunto, y por ello se adoptarán las medidas pertinentes para su administración, custodia y conservación.

En BUFETE ROSALES contamos con los mejores profesionales para resolver tantas cuantas cuestiones hereditarias se les plantean a nuestros clientes: asesoramiento para el otorgamiento de disposiciones testamentarias; intervención en partición de herencias, como árbitros, mediadores, contadores partidores y su defensa en procedimientos judiciales para la división de herencias; así como para la adopción de medidas de su aseguramiento y administración.

2 comentarios en “Partición de la herencia”

  1. Joaquín brau esteve

    Para ustedes no será raro mi comentario
    Como se puede deseredar a un hijo que su padre sufrió un accidente y quedó con un 50% de minusvalía no se preocupó ni lo visitó. Durante el divorcio de sus padres vendió parte del oro que tenía su pareja y acusó al padre.
    (viven en el mismo pueblo)

  2. Mi padre vendio un piso heredado de mi abuelo a un hermano suyo .. pero nunca se registro en el registro de la propiedad y ahora al aceptar nosotros (hijos ) la herencia aparece de nuestra propiedad segun testamento y registro de la propiedad a efectos legales quien es el propietario de dicha vivienda ? Fue vendido muy por debajo de precio en 1971

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