Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

¡Los accionistas del Banco Popular podrán recuperar sus inversiones! 

Hasta ahora eran “los patitos feos” de la “supuesta” insolvencia del banco, los que pagaron con sus dineros la liquidación de la entidad y la compra por un euro del banco por parte del Banco Santander, porque así lo decidieron los burócratas banqueros europeos. Un auténtico agravio respecto a los accionistas de Bankia, que recuperaron el 100% de sus inversiones, siendo el Estado (todos los españoles) quien pagó el desaguisado y la estafa del Sr. Rato y sus secuaces.

 

¿Qué tiene que ocurrir para ello, es decir, para que los inversores recuperen los 2.277 millones de euros que dieron al Banco Popular en la última ampliación de capital en 2016, meses antes de que desapareciera en manos del Banco Santander?

 

Pues tienen que pasar dos cosas:

 

Primero, que se condene penalmente a los responsables que en 2025 se sentarán en el banquillo de los acusados (Angel Ron, Francisco Gómez, PWC, dos auditores más y el Banco Santander).

 

Hay pruebas e indicios más que suficientes para probar la estafa a inversores y las falsedades contables de sus cuentas en 2015 y 2016.

Y segundo, que los acusados y sus compañías aseguradoras tengan dinero suficiente para cubrir esas indemnizaciones, cosa que es bastante probable.

 

En fin, se abre un panorama esperanzador para los “paganinis” de la “fiesta bancaria” más importante en España de todos los tiempos.

 

Nosotros, Bufete Rosales, estaremos ahí defendiendo los intereses de nuestros miles de clientes afectados.

 

Si está interesado en realizar una consulta y que Bufete Rosales le lleve el proceso, puede contactar con el despacho llamando al 915 50 15 15.

 

Seguiremos informando.

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Tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la regulación del mecanismo de la segunda oportunidad ha cambiado radicalmente, siendo que actualmente su tramitación es únicamente judicial (se trata de un concurso de acreedores seguido ante los Juzgados Mercantiles), al que pueden acogerse las personas físicas, empresarias o no, que tengan la condición de deudor de “buena fe”.

Dos son las vías previstas para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), anteriormente denominado beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI):

1ª) mediante la presentación por el deudor de un plan de pagos que resulte aprobado por el Juez, sin previa liquidación de su masa activa (bienes y derechos)

El deudor no podrá acceder a esta petición, en los siguientes casos:

a) Cuando dentro de los diez años anteriores haya sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, y cuando la pena haya sido igual o superior a tres años.

b) Cuando dentro de los diez años anteriores haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves de seguridad social o del orden social o de derivación de responsabilidad o por infracciones impuestas por la AEAT, que superen el 50%de la cuantía susceptible de exoneración.

En ambos supuestos si podrán acceder a la petición de la EPI cuando se hubieran satisfecho las responsabilidades.

c) Cuando haya obtenido otra EPI por la vía del plan de pagos en los dos años anteriores o en los cinco años anteriores por la vía de la liquidación de la masa activa, sin que en este caso la EPI pueda alcanzar al crédito público.

Igualmente, el deudor no podrá acceder a la concesión de la EPI, cuando en el concurso hubiera sido declarado culpable o se declare por el Juez que haya actuado de mala fe.

2ª) mediante la liquidación de la masa activa o insuficiencia de esta para abonar los créditos contra la masa

Con esta modalidad la EPI alcanzará a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo:

a) Las derivadas de responsabilidad civil extracontractual o por delito.

b) Las obligaciones por alimentos.

c) Salarios pendientes de pago correspondientes a los sesenta días anteriores al de la declaración del concurso.

d) Las devengadas por el propio concurso (honorarios del AC, abogado, etc.)

e) Las de derecho público (SS y AEAT) a partir de 5.000 € o el 50 % de la deuda sin que puedan rebasarse los 10.000 € (solo aplicable al primer concurso y no a los posibles posteriores)

f) Multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves

g) Deudas con garantía real.

En este caso, la exoneración no cubrirá a los obligados solidarios, fiadores, avalistas aseguradores e hipotecantes no deudores.

Cuando el solicitante este casado en régimen económico matrimonial de gananciales es desde todo punto aconsejable que ambos cónyuges sean solicitantes de la EPI.

Valoración para optar por una u otra modalidad

  1. Para plantear la modalidad del plan de pagos, que con carácter general tendrá una duración de tres años y podrá ser de hasta cinco, hay que valorar que la propuesta, con su quita y espera, una vez aprobada por el Juez pueda ser cumplida por el deudor y por ello en el plan se han de incluir los recursos previstos para su cumplimiento.
  2. Para plantear la modalidad de la liquidación de la masa activa o por falta de masa con perdón “total” (a excepción de los créditos no exonerables), no debe existir ningún obstáculo, de ninguna índole, para acceder a la realización del patrimonio y derechos (masa activa), a fin de pagar con su producto los créditos reconocidos hasta donde alcance y por su orden y el resto pendiente es susceptible de perdón judicial.

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