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¿Tiene validez la renuncia de acciones ante una estipulación novatoria de una cláusula suelo que conste en una escritura de préstamo hipotecario?

El supuesto ante el que nos encontramos es aquel en el que la entidad bancaria accede a anular o modificar la cláusula suelo, estableciéndose en su lugar un nuevo tipo de interés, que puede ser el pactado en la escritura inicial sin la aplicación de la cláusula suelo o un nuevo tipo de interés pactado entre las partes en el acuerdo novatorio, renunciando para ello el consumidor prestatario a cualquier acción futura de reclamación de cuantía alguna por los efectos de la citada cláusula suelo.

Tenemos por un lado un pacto novatorio y por otro una renuncia a acciones futuras por lo que analizaremos brevemente la posición adoptada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como por nuestro Tribunal Supremo.

El TJUE el día 3 de marzo de 2021, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, estableció que no vincula al consumidor la clausula por la cual el mismo renuncia a controversias futuras y por tanto a acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 de la Unión Europea, expresándolo en la siguiente forma “Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación”.

La línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo queda patente en un buen número de sentencias, la más reciente, núm. 312/2022, de 19 de abril, afirma que el contrato de préstamo hipotecario puede ser objeto de novación siempre que aparezca redactado de forma clara y compresible para un consumidor medio y supere el control de transparencia mediante una negociación entre éste y la entidad financiera, admitiendo por tanto la validez del pacto novatorio celebrado en documento privado entre el consumidor y el banco.

Ahora bien, el citado pronunciamiento genérico no es aplicable a la cláusula de renuncia a ejercitar cualquier acción presente o futura. Para la validez debe tener absoluta transparencia y para ello el Banco debe informar al consumidor del importe al que está renunciando o facilitarle los mecanismos o formulas necesarias para que pueda conocer la cuantía exacta de su perjuicio por la aplicación de la cláusula suelo. Si no se le facilitó dicha información nuestro Alto Tribunal considera abusiva dicha renuncia de acciones y la declara nula.

En conclusión, para que la renuncia a ejercitar una acción judicial futura sea válida la entidad financiera debe facilitar al consumidor toda la información

cuantificable económicamente, es decir el importe al cual renuncia o bien el mecanismo para que el consumidor pueda cuantificarla. Si no facilita esa información no habrá transparencia y por tanto el consentimiento del cliente estaría viciado, pudiendo entonces reclamar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde la firma del préstamo hasta la fecha del pacto novatorio más los intereses legales devengados hasta su reintegro.

Pilar Gomar Rodríguez
Abogada de Bufete Rosales

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