Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el día de inicio de los permisos retribuidos

[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» enable_mobile=»no» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» margin_top=»» margin_bottom=»» padding_top=»20px» padding_right=»» padding_bottom=»20px» padding_left=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_5″ layout=»1_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text]


SILVIA MESA RODRÍGUEZ
Abogada

[/fusion_text][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»4_5″ layout=»4_5″ spacing=»» center_content=»no» hover_type=»none» link=»» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text][fusion_text]

El Tribunal Supremo resuelve en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 (R.266/2016) y entiende que el día  que debe iniciarse el disfrute del permiso retribuido  que corresponde en caso de matrimonio, nacimiento de un hijo y fallecimiento de cónyuge u otros familiares y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad  tiene que ser el primer día laborable posterior al hecho causante.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo supone un cambio cualitativo en las prácticas del disfrute de los permisos retribuidos hasta la fecha, que regula el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, dando como ejemplo el  nacimiento de un hijo en periodo de vacaciones que dará derecho al disfrute de los respectivos permisos íntegros a partir de la fecha en la que corresponda reincorporarse al trabajo.

Consecuentemente si el día que debe iniciarse el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso  hasta el primer día laborable que siga,   porque deriva de una situación que supone una ausencia eventual de la prestación de servicios por parte del trabajador sin alterar el vínculo con el empresario, debiendo ser consideradas como interrupciones pagadas.

Por lo que se refiere al día inicial de disfrute, el Tribunal Supremo entiende dentro del procedimiento arriba referenciado  de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución” por ello el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, reiterando la sala IV  que corresponde al convenio colectivo mejorar las condiciones pero no poder reducir lo establecido en el artículo 37.3 del ET.

La duda de muchos trabajadores será  si la sentencia es equiparable a otros casos. La sentencia es aplicable directamente sobre el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, pero parece haber sentado las bases para que el primer día para el cómputo del disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar deba ser laborable. En ningún caso la doctrina parece aplicable respecto a vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, al igual que no se realiza mención  a la consideración de permisos retribuidos en días hábiles o naturales, desconociéndose si el permiso quedaría interrumpido  en el caso de un día festivo en mitad del disfrute del mismo.

Los tribunales con toda seguridad continuaran a partir de ahora el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan cuando deben iniciarse los permisos retribuidos. Continuando otras situaciones cotidianas tras la sentencia del TS  sin pronunciamiento  por la falta de evolución en su regulación,  impidiendo tener claro cómo actuar ante numerosas situaciones en la  actualidad.

Muchas dudas nos surgen tras el estudio de la sentencia del Tribunal Supremo. En Bufete Rosales continuaremos defendiendo  los derechos de los trabajadores.

La confianza depositada por nuestros clientes nos anima a seguir analizando para ofrecerles un asesoramiento actual y de máxima calidad.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container][fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» overlay_opacity=»0.5″ video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_text]

 

Honorarios de BUFETE ROSALES

[/fusion_text][fusion_text]

La consulta con BUFETE ROSALES es gratuita, no cobramos cuota de entrada ni provisión de fondos y nuestros honorarios son a éxito, es decir, solo cobramos si el cliente gana.

[/fusion_text][fusion_text][fusion_text]

Póngase en contacto con nosotros en el 91 550 15 15 o venga a visitarnos. Uno de nuestros abogados le atenderá de forma personalizada.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

2 comentarios en “Sentencia del Tribunal Supremo sobre el día de inicio de los permisos retribuidos”

  1. Si falleces hoy (Dios no lo quiera) no continúas trabajando y mañana y pasado mañana tampoco, pero no puedes hacer fiesta.
    Si fallece un familiar, dejas de trabajar hoy, y si no te caía bien, entonces haces la fiesta.
    Espero haberte ayudado.
    Eso sí, preocúpate de la fiesta no del fallecido, que ese ya va ha descansar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies