Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

¡Los accionistas del Banco Popular podrán recuperar sus inversiones! 

Hasta ahora eran “los patitos feos” de la “supuesta” insolvencia del banco, los que pagaron con sus dineros la liquidación de la entidad y la compra por un euro del banco por parte del Banco Santander, porque así lo decidieron los burócratas banqueros europeos. Un auténtico agravio respecto a los accionistas de Bankia, que recuperaron el 100% de sus inversiones, siendo el Estado (todos los españoles) quien pagó el desaguisado y la estafa del Sr. Rato y sus secuaces.

 

¿Qué tiene que ocurrir para ello, es decir, para que los inversores recuperen los 2.277 millones de euros que dieron al Banco Popular en la última ampliación de capital en 2016, meses antes de que desapareciera en manos del Banco Santander?

 

Pues tienen que pasar dos cosas:

 

Primero, que se condene penalmente a los responsables que en 2025 se sentarán en el banquillo de los acusados (Angel Ron, Francisco Gómez, PWC, dos auditores más y el Banco Santander).

 

Hay pruebas e indicios más que suficientes para probar la estafa a inversores y las falsedades contables de sus cuentas en 2015 y 2016.

Y segundo, que los acusados y sus compañías aseguradoras tengan dinero suficiente para cubrir esas indemnizaciones, cosa que es bastante probable.

 

En fin, se abre un panorama esperanzador para los “paganinis” de la “fiesta bancaria” más importante en España de todos los tiempos.

 

Nosotros, Bufete Rosales, estaremos ahí defendiendo los intereses de nuestros miles de clientes afectados.

 

Si está interesado en realizar una consulta y que Bufete Rosales le lleve el proceso, puede contactar con el despacho llamando al 915 50 15 15.

 

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¿Cómo funciona?

Preguntas frecuentes sobre tarjetas revolving

Es un crédito al consumo. Generalmente, en forma de tarjeta, que te concede una entidad financiera de forma rápida. No conlleva estudios de viabilidad profundos ni garantías. Tampoco se lleva a cabo una evaluación previa de solvencia ni  información precontractual sobre su naturaleza, características y riesgos.

Agilidad en la formalización de la contratación (formulario, teléfono, etc,…).
– Flexibilidad en la disponibilidad de fondos.
Falta de transparencia en la comercialización.
– No evaluación de la solvencia previa ni análisis concreto del riesgo de la operación.
– No exigencia de garantías al consumidor.
Elevados tipos de interés.
– Ausencia de información precontractual.
– Libre elección del importe de las cuotas de amortización.

El consumidor dispone de un límite de crédito que se puede utilizar y reutilizar a su libre antojo, haciendo cuantas disposiciones de crédito uno desee, en compras o en retirada de dinero en efectivo en el cajero, hasta el límite del crédito concedido. Conforme se paga cada cuota el saldo del capital disponible se incrementa nueva y repetidamente.

– Crédito: 3.000€
– Interés: 27% anual
– Cuota de amortización: 50€/mes
– Primer mes:
Pago de la cuota: 50€
Capital pendiente de pago: 3.000€ menos 50€ = 2.950€
Intereses al 27% que te carga el banco = 67,50€
Resultado final: 3.000€ menos 50€ más 67,50€ = 3.017,50€
Es decir, al final de ese primer mes has pagado 50€ pero debes 3.017,50€
– Segundo mes:
Pago de la cuota: 50€
Deuda: 3.017,50€ menos 50€ = 2.967,50€
Intereses al 27% que te carga el banco = 67,90€
Resultado final: 2.967,50€ más 67,90€ = 3.035,39€

Es decir, al final de ese segundo mes has pagado 100€ pero debes 3.035,39€. Se produce el EFECTO BOLA DE NIEVE.
Y eso sin contar con las posibles disposiciones de efectivo o compras que podrían incrementar los intereses a aplicar además de la deuda. Si un mes el prestatario no pudiera pagar la cuota establecida, habría que sumarle los intereses de demora (4 puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, en este caso al 31%) y 30€ de comisiones. La deuda, prácticamente, se convierte en perpetua.

– Crédito: 3.000€
– Fecha del crédito: octubre 2020
– Interés: 27% anual
– Cuota de amortización: 68€/mes

En este ejemplo, el prestatario terminaría de pagar el crédito en octubre de 2038, es decir, 16 años después de la contratación.
Y pagaría 3000€ de principal y 12.013€ de intereses, es decir, un total de 15.013€ (5 veces más del capital prestado).
Además, estos cálculos están hechos con el simulador del Banco de España y sobre la base del tipo de interés nominal y no del TAE, con lo cual los números serían todavía más elevados y perjudiciales para el prestatario.

Se paga un dinero por intereses remuneratorios y comisiones muy elevados, abusivos, desproporcionados y muy superiores al interés normal del dinero y al tipo medio de los intereses de los préstamos personales al uso.

Son un caldo de cultivo para el sobreendeudamiento y la litigiosidad. 

Se suelen convertir en una deuda perpetua.

El Tribunal Supremo ha sido claro y conciso: “…Basta con que el interés estipulado sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado para que el crédito concedido a través de una tarjeta revolving sea considerado usura, abusivo y, por lo tanto, nulo…

La consecuencia de una reclamación judicial es que los Tribunales condenan a las entidades financieras a devolver a los prestatarios/consumidores todos los importes pagados en concepto de intereses y comisiones. Se aplica durante toda la vida del crédito. Y en el caso de que excedan del importe del capital prestado, con sus correspondientes intereses y costas procesales.

Muy fácil:
1. Contacta con nosotros y suscribe la “Hoja de Encargo”.
2. Facilítanos los documentos necesarios. Para reclamar suelen ser suficientes el contrato, recibos o liquidaciones mensuales, cuadro de amortización y poder notarial. Si estos documentos no los tienes, nosotros nos encargamos de pedírselos a tu banco. Este está obligado por ley a facilitarlos.
3. Envío por nuestra parte de una carta de reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de tu banco.
4. Si procede, presentación de demanda judicial ante los juzgados competentes.

¿Cuánto cuesta reclamar una tarjeta revolving? Es una pregunta que seguramente te has preguntado. En Bufete Rosales es muy fácil. No cobramos cuota de entrada ni provisión de fondos. Vamos a éxito, a resultado. Solo cobramos un 10% del dinero que recuperes si la sentencia es favorable.

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