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Todas las claves sobre incapacidades

Por su necesidad de protección, el Libro IV del Título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica el proceso de incapacitación como un proceso especial. Este proceso persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado, en el ámbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtención de una sentencia en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad, teniendo en cuenta su estado, condiciones y necesidades de apoyo y también mediante el nombramiento  de un tutor o curador que actuará en pro de los intereses.

Para hablar de los procesos de incapacitaciones es conveniente entender a que se refiere nuestro marco jurídico con capacidad. La capacidad entendida desde el ordenamiento jurídico español tiene dos esferas, una sería la capacidad jurídica y otra la capacidad de obrar. La primera es la que tenemos todos para poder ser titulares tanto de derechos como de obligaciones. La capacidad jurídica nos corresponde como personas y no es susceptible de ser “modulada” hacerlo sería atentar contra los derechos fundamentales de las personas. En cambio la capacidad de obrar es sobre la que nuestro marco jurídico sí dispone acciones para modificarlas.

Las limitaciones de la capacidad de obrar, requieren en todo caso de una sentencia judicial. La misma  deberá estar bien motivada, y entrará a valorar todos los aspectos necesarios sobre aquella persona que sea declarada incapaz. Todo se hará persiguiendo lo mejor para el sujeto, y la sentencia  designara a un tercero para ejercer las obligaciones y derechos del incapacitado e igualmente debe limitar el alcance y aspectos de la incapacitación decretada.

La incapacitación judicial tiene como base la protección y tutela, de personas enfermas, para la efectiva protección de sus derechos y deberes. La amplia jurisprudencia y lo recogido en el Artículo 200 del Código Civil, nos indican cuales son: “las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que la persona pueda autogobernarse”.

Las personas con enfermedades mentales graves, son el grupo más numeroso y las que precisan de una estrecha tutela y vigilancia, otro de los grupos más frecuentes es el de los que tienen alguna discapacidad intelectual.  Otro grupo de personas susceptibles de incapacitación judicial, serian las que padecen un deterioro cognitivo grave, sin ir más lejos pensemos en los enfermos de alzheimer. En estos casos la intervención judicial para la protección de sus derechos es crucial.

La incapacitación es por lo tanto  la situación en la que una persona no puede gobernarse a sí misma, pudiendo  ocurrir que sea solo en algunas cuestiones o total. Esto nos lleva a las dos posibilidades de incapacitación que existen, absoluta o parcial y  ambas tienen un tratamiento y efectos diferentes.

La Incapacidad total de la persona,  se refiere al caso concreto en el que  la misma no tiene ninguna capacidad de autogobierno, en ninguno de los aspectos cotidianos de la vida. El incapacitado  no es desprovisto de sus derechos  sino que el ejercicio de los mismos será realizado por un tercero designado en la sentencia judicial. Que puede ser un familiar o una institución pública. El objeto de ese nombramiento es la protección tanto del patrimonio como de la persona y la La institución legal que se usa en estos casos es la de tutela.

Existe la incapacidad parcial de la persona, en este caso la protección que se concibe con la incapacitación judicial es mucho menor, no refiriéndose a todas las tomas de decisiones del sujeto. La figura legal que velará en los actos determinados por la sentencia en nombre del incapacitado será el curador. Básicamente suelen ser temas relacionados con la gestión del patrimonio del incapacitado. En estos casos no se sustituye al completo la capacidad de obrar, sino que su objetivo es reforzar esa capacidad en determinados aspectos que por sí solo el incapacitado no puede realizar.

El grado de incapacitación no es algo que pidamos nosotros, es algo que se debe sustanciar en la sentencia judicial. Ese grado se sustentará en los informes médicos que se aportan, declaraciones de familiares, del equipo forense, del juzgado y en el propio reconocimiento que del sujeto debe realizar el juez. Por tanto si finalmente se  concede la incapacitación  la sentencia definirá  quien debe cuidar y bajo qué parámetros debe  hacerlo.

Las personas que puede iniciar este procedimiento mediante demanda ante el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona son las determinadas en el artículo 757 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • El presunto incapaz.
  • El cónyuge o la persona que se encuentre en situación de hecho asimilable.
  • Los descendientes, ascendientes y hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Funcionarios o autoridades que por cuestión de su cargo pudieran conocer de la necesidad de iniciar este proceso para la protección del presunto incapaz y lo pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

Entendiendo que la incapacitación de una persona es una materia de vital importancia consideramos absolutamente necesario recibir un asesoramiento experto en todo lo relacionado con la misma, por tanto si usted se encuentra ante esta circunstancia acuda a BUFETE ROSALES, estaremos encantados de poder ayudarle.

 

5 comentarios en “Todas las claves sobre incapacidades”

  1. No sé si esto que le pasa a mi hijo tenga que ver con vuestro artículo, pero os voy a comentar espero alguna respuesta ya que en trabajo social llevo ya tres intentos y no me dan ninguna solución, mi marido y yo sin empleo, mi hijo le diagnosticaron leucemia y después del tratamiento para dicha enfermedad le dio necrosis en hombros, rodillas y cadera debido al agresivo tratamiento para la leucemia y necesito saber si a esto se le puede llamar discapacidad o que nombre le podemos poner, y debido a esto mi hijo tiene depresión y mucha preocupación entonces ahora el médico le a diagnosticado vitiligo en la cara , cabeza, y cuello , ayuda por favor 🙏

  2. francisco millan

    A mí me dieron la adsoluta total,me tendría que haber quedado más de pensión pues el empresario no metía el IRPF o algo así me dijo el abogado,fui a hablar con el inspector de trabajo y me dijo que tenía que llevarle una sentencia firme,le lleve los dos juicios que tuve con el empresario pero me dijo que no servían que quería una sentencia firme,nada de nada y me quedé con una paga corta,no sé si después de tantos años tengo algún derecho,gracias de antemano.

  3. Yolanda Garcia

    Mi hermana lleva toda la vida sin trabajar entonces esta con mi padre en la tarjeta sanitaria.. No trabajo porque tiene un 78 por ciento de discapacidad le Dan ataques epilépticos. Ahora se quiere ir a vivir con un novio que tiene. Que pasa con la tarjeta sanitaria.

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