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Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores. A pesar de las particularidades derivadas del Derecho Foral en algunas Comunidades Autónomas, el Código Civil establece la división de la masa hereditaria en tres partes bien diferenciadas:
De igual modo conviene conocer quiénes son los herederos forzosos. Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son:
Si tiene alguna duda sobre éstos y otros temas, no dude en contactar con Bufete Rosales, somos especialistas en sucesiones y derecho hereditario y estamos aquí para ayudarles y solucionar sus cuestiones.
Sin duda, una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza ocasiona cuando nos encontramos ante una sucesión hereditaria o una donación es la fiscalidad de las mismas o, dicho, de otra forma, los impuestos que de ellas habremos de pagar. Es ciertamente un asunto complicado, repleto de matices, excepciones y una serie de trámites y documentos que parecen no tener fin.
De cara a liquidar este impuesto, ¿qué debemos tomar en consideración?: Será fundamental la valoración de los bienes objeto de sucesión o donación y no menos importante la deudas y cargas deducibles (por ejemplo deudas del causante y gastos de funeral y entierro en el caso de la herencia, o la existencia de hipotecas sobre el bien inmueble objeto de donación), etc, dando como resultado todo ello la base imponible del impuesto.
Fundamental será también conocer las deducciones, reducciones y bonificaciones de las que nos podemos beneficiar: ya sea por doble imposición (en caso de que existan bienes en otros países por lo que ya hayamos tributado), por grado de parentesco, edad o discapacidad, o por características de los bienes objeto de donación o herencia (como por ejemplo que se trate de transmisión de empresas o ramas de negocios).
Muy relacionado con esto último está la cuestión de la normativa aplicable al impuesto. Esto es así porque asistimos a una creciente regulación normativa por parte de las CCAA en esta materia, siendo las CCAA quienes como competentes fijan las tarifas aplicables para determinar la cuota del impuesto y quienes cada vez más prevén individualmente distintas reducciones y bonificaciones en la misma.
Con carácter general es el último domicilio habitual del fallecido el que determinará en el caso de la herencia qué norma regula el impuesto de sucesiones, mientras que en el caso de las donaciones, si se trata de bienes inmuebles rige la norma de la CCAA donde se encuentre el bien, y si se trata de bienes muebles, se aplicará la normativa de la CCAA donde quien recibe la donación tenga su domicilio habitual.
Todo ello ha levantado sospechas sobre la constitucionalidad de este impuesto con relación a principio de igualdad y es que, por poner un ejemplo, un andaluz puede verse en la tesitura de tener que pagar íntegramente una cuota tributaria que en Madrid estaría bonificada al 99%.
La cuestión se complica mucho más cuando el causante o donante o el heredero o donatario no residan en España o cuando hay bienes que están situados fuera de nuestro país, puesto que entonces varía la norma general.
De hecho, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha llamado la atención a España, por la discriminación que esta regulación puede llegar a causar, tras lo cual nuestro propio Tribunal Supremo ha declarado discriminatoria la normativa española en lo que respecta a causantes o herederos residentes en terceros países. Deberá ahora el legislador operar la reforma para adaptarla a la citada doctrina.
En cualquier caso, en Bufete Rosales contamos con un equipo de profesionales experimentados en esta materia dispuesto a asesorarle y acompañarle a lo largo de este complejo proceso.
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