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Las partes de la herencia y los herederos legales
Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores. A pesar de las particularidades derivadas del Derecho Foral en algunas Comunidades Autónomas, el Código Civil establece la división de la masa hereditaria en tres partes bien diferenciadas:
- El tercio de legítima: aparece definido como tal en el artículo 806 del Código Civil que señala que la legítima es la porción de bienes de la cual el fallecido no puede disponer por haberla reservado la Ley a los herederos forzosos. Es la parte mínima que ha de repartirse entre los descendientes directos, a partes iguales.Si alguno de ellos hubiese fallecido, este tercio pasaría a su vez a sus descendientes directos, por derecho de representación. La legítima de una herencia es intocable, esto quiere decir que el fallecido no puede imponer sobre la misma condición alguna.
- El tercio de mejora: el causante tiene derecho a disponer de un tercio de sus bienes para beneficiar a uno o a algunos de sus descendientes directos, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Para que este beneficio se aplique es preciso que el fallecido lo haya reflejado en su testamento. En caso de no existir certeza absoluta de esta voluntad, se entenderá que no deseaba beneficiar a ningún heredero en particular, por lo que la mejora se repartirá a partes iguales entre los descendientes directos, igual que la legítima.
- El tercio de libre disposición: es la parte sobre la que el fallecido puede actuar con total libertad. El Código Civil nos permite legar un tercio de nuestros bienes a quién queramos, sin necesidad de que sean descendientes o familiares, pudiendo ser el beneficiado un tercero, una persona jurídica, o incluso el Estado o la Iglesia. Al igual que ocurre con el tercio de mejora, en los casos en los que no exista esta voluntad por parte del fallecido, este tercio pasaría a formar parte de la legítima, es decir se adjudicaría a los descendientes directos, a partes iguales.
De igual modo conviene conocer quiénes son los herederos forzosos. Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes , tanto biológicos como adoptados, respecto de sus padres y ascendientes. Éstos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes de la herencia de sus padres.
- A falta de hijos del causante, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. La legítima de los padres y ascendientes, la constituye la mitad de la masa hereditaria. Como excepción a ésta regla se establece que si los padres concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de su legítima se verá reducida a un tercio. La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.
- El cónyuge viudo del fallecido, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia. El Código Civil señala que el cónyuge viudo siempre y cuando no esté separado judicialmente o de hecho, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. El hecho de que existan hijos o padres del fallecido, no implica que el cónyuge viudo pierda su derecho de usufructo, sino que variará la cuota aplicable sobre la herencia. Por ejemplo, si concurre a la herencia con los hijos del fallecido, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora, mientras que si concurre con los padres del fallecido, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si tiene alguna duda sobre éstos y otros temas, no dude en contactar con Bufete Rosales, somos especialistas en sucesiones y derecho hereditario y estamos aquí para ayudarles y solucionar sus cuestiones.