Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

¡Los accionistas del Banco Popular podrán recuperar sus inversiones! 

Hasta ahora eran “los patitos feos” de la “supuesta” insolvencia del banco, los que pagaron con sus dineros la liquidación de la entidad y la compra por un euro del banco por parte del Banco Santander, porque así lo decidieron los burócratas banqueros europeos. Un auténtico agravio respecto a los accionistas de Bankia, que recuperaron el 100% de sus inversiones, siendo el Estado (todos los españoles) quien pagó el desaguisado y la estafa del Sr. Rato y sus secuaces.

 

¿Qué tiene que ocurrir para ello, es decir, para que los inversores recuperen los 2.277 millones de euros que dieron al Banco Popular en la última ampliación de capital en 2016, meses antes de que desapareciera en manos del Banco Santander?

 

Pues tienen que pasar dos cosas:

 

Primero, que se condene penalmente a los responsables que en 2025 se sentarán en el banquillo de los acusados (Angel Ron, Francisco Gómez, PWC, dos auditores más y el Banco Santander).

 

Hay pruebas e indicios más que suficientes para probar la estafa a inversores y las falsedades contables de sus cuentas en 2015 y 2016.

Y segundo, que los acusados y sus compañías aseguradoras tengan dinero suficiente para cubrir esas indemnizaciones, cosa que es bastante probable.

 

En fin, se abre un panorama esperanzador para los “paganinis” de la “fiesta bancaria” más importante en España de todos los tiempos.

 

Nosotros, Bufete Rosales, estaremos ahí defendiendo los intereses de nuestros miles de clientes afectados.

 

Si está interesado en realizar una consulta y que Bufete Rosales le lleve el proceso, puede contactar con el despacho llamando al 915 50 15 15.

 

Seguiremos informando.

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¿Cómo funciona?

Conoce las claves de la Ley de Segunda Oportunidad

1. ¿Que es y qué finalidad tiene?

La Ley de Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad” que no es otra cosa que la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe”.

La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.

2. ¿A quién afecta o quien puede verse beneficiado por su aplicación?

Se podrán beneficiar de esta nueva ley porque ofrece vías de solución: los autónomos, particulares, personas físicas, consumidores en general y familias sobreendeudadas. En definitiva esta ley intenta hacer justicia equiparando a la persona física con la persona jurídica, en el sentido de no dejar sujeta de por vida a las personas físicas al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el Código Civil y así, cuando un deudor de buena fe se ve abocado a una situación de insolvencia originada por factores ajenos a él, que se pueda beneficiar y empezar de cero.

Estas personas/deudores necesitan que el ordenamiento jurídico les ofrezca salidas razonables, que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

 3. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al beneficio a la Ley de Segunda Oportunidad?

 Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varios requisitos:

  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Haber conseguido o intentado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, aceptar someterse al plan de pagos propuestos. Y no haber obtenido en los diez años inmediatamente anteriores este mismo beneficio.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal.

 4. ¿Qué hay que hacer para acogerse a esta Ley?

Es imprescindible la participación de abogado y procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter.

5. ¿Quedará libre de deudas?

Si, siempre y cuando la concesión de dicho beneficio lo sea con carácter definitivo y siempre y cuando no tenga el deudor recursos para poder pagar sus deudas.

Si te encuentras en una situación parecida, en Bufete Rosales podemos ayudarte. Te facilitamos una cita donde te atenderán abogados especialistas que realizarán un diagnóstico de viabilidad, un tratamiento y un presupuesto sin compromiso. Este presupuesto es económico, flexible, acorde a las posibilidades y circunstancias de cada persona. Para acudir a la cita y poder estudiar su caso, será necesario traer una relación de las deudas y de los activos que disponga.

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