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BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

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Europa cerca a los bancos


El Tribunal de Justicia Europeo cerca a los bancos y a la Justicia Española para declarar abusivo el IRPH.


La Sentencia abunda en la información que las entidades financieras debieron dar a los consumidores, y no dieron, como por ejemplo, el método de cálculo de los intereses a pagar o la existencia de un diferencial negativo del índice de referencia, del que no informaron.

La falta de transparencia y la abusividad deviene lógica por la falta de información acerca de la circular del Banco de España 5/1994.

Ahora habría que presentar las demandas individualmente, caso a caso.

Las posibilidades de ganar y de que todos los afectados recuperen el dinero pagado de más se hace más patente y, en definitiva, la balanza de la Justicia toma peso a favor de los miles de consumidores afectados.El Tribunal de Justicia Europeo cerca a los bancos y a la Justicia Española para declarar abusivo el IRPH. Ha llegado el momento que puede ser clave para  demandar el IRPH. Esta sentencia supondrá un fortalecimiento en las reclamaciones de los afectados y abrirá nuevas oportunidades para obtener compensaciones y la nulidad de las cláusulas del IRPH para todos los afectados cuyos bancos no cumplieron con lo estipulado en la Circular al comercializar estas hipotecas.


En los últimos años, el IRPH ha sido objeto de debate y son muchos los afectados que han luchado incansablemente en los tribunales de nuestro país por la anulación de este índice. Este fallo es de gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este controvertido índice.


Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores, al brindarles una oportunidad real de impugnar la legalidad de las hipotecas referenciadas al IRPH.


La Sentencia abunda en la información que las entidades financieras debieron dar a los consumidores, y no dieron, como por ejemplo, el método de cálculo de los intereses a pagar o la existencia de un diferencial negativo del índice de referencia, del que no informaron.

Por lo tanto, a partir de ahora las entidades financieras sí deberán garantizar a los clientes una hipoteca referenciada con el IRPH en la que aporten mayor información sobre las cuestiones mencionadas anteriormente.

La falta de transparencia y la abusividad deviene lógica por la falta de información acerca de la circular del Banco de España 5/1994.

Ahora habría que presentar las demandas individualmente, caso a caso.

Las posibilidades de ganar y de que todos los afectados recuperen el dinero pagado de más se hace más patente y, en definitiva, la balanza de la Justicia toma peso a favor de los miles de consumidores afectados.


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