El Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid ha dictado una nueva sentencia condenando a Bankia a la devolución de 1.998,75 €, más los intereses a un vecino de Madrid que adquirió acciones de la salida a Bolsa de la entidad confiando plenamente en su solvencia. A diario jueces de toda España están dictando decenas de sentencias favorables en esta materia, pero lo curioso del caso de esta guía turística de 66 años, con un perfil de riesgo más que conservador, es que demandó a la entidad en mayo y su caso se ha resuelto en poco más de dos meses.
La demanda, interpuesta por Bufete Rosales en nombre y representación de esta accionista, fue admitida a trámite el 28 de mayo, celebrándose poco tiempo después, el 26 de junio, el juicio verbal, que tuvo lugar con la asistencia de ambas partes. La sentencia era dictada, por la jueza que se ha hecho cargo del caso, con fecha 30 de julio y ayer mismo se nos notificaba.
La demanda
En la demanda, que ha sido totalmente estimada por la Juez, se solicitaba de manera principal la declaración de la anulabilidad por vicio de consentimiento del contrato de adquisición de acciones suscrito entre el actor y la demandada. Así como condenar a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad suscrita en la compra de acciones, junto con los intereses generados por dicha cantidad y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Del mismo modo y de manera subsidiaria, también se solicitaba la indemnización por daños y perjuicios.
En su argumentario la magistrada repasa los hechos que sucedieron a la salida a Bolsa de Bankia y destaca que “el hecho de que primero se aportaron unas cuentas si auditar que reflejaban beneficios y después otras cuentas ya auditadas con unas pérdidas de 2979 millones de euros, cuya realidad se pone de manifiesto al pedirse a la recapitalización de la entidad, supone que existían desajustes financieros por los que se daba una imagen de solvencia de la entidad que no se correspondía a la realidad, lo que indujo a erros al comprador de acciones que desconocía un hecho tan relevante, como la solvencia de la entidad, al tiempo de la adquisición de las mismas, sin que ese error pudiera haberlo evitado, pues ni siquiera se detectó por los organismos estatales cuando salió a Bolsa”.