Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

¿Cómo reclamo para recuperar lo invertido en Acciones Bankia?

En “Bufete Rosales” aconsejamos presentar una demanda civil ante los Juzgados de 1ª Instancia. Desde el principio la Dirección de nuestro despacho ha apostado por la vía civil y nuestra experiencia nos ha demostrado y está demostrándonos que una demanda civil individual es la vía más eficaz, la más rápida y la mejor manera de recuperar el 100% de lo invertido más los intereses. A día de hoy todas las demandas que hemos presentado por esta vía se han resuelto con éxito.

¿Cuánto dinero me devuelven?

En cualquier caso el ejercicio de estas tres acciones en las demandas tienen como resultado:

  • La restitución del 100% del capital invertido más el interés legal del dinero más las costas judiciales del proceso.

¿Cuánto dura el proceso?

No existe un plazo determinado ni estipulado como tal en lo referido a la duración del proceso judicial, depende principalmente del volumen de trabajo de cada juzgado. Aún así podríamos hablar de plazos orientativos atendiendo al tipo de procedimiento que llevemos a cabo:

  • Juicio verbal (reclamación de cantidades hasta 6.000 €): plazo de 6 meses a 1 año.
  • Juicio ordinario (reclamación de cantidades superiores a 6.000 €): plazo 1 año o más.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar todos aquellos accionistas que adquirieron Acciones de Bankia durante la salida a Bolsa de la entidad (OPV julio de 2011) y hasta el 25 de mayo de 2012 (fecha en la que se reformularon las cuentas y se tuvo conocimiento del error).

Incluso pueden reclamar todos aquellos accionistas que hubieran vendido todo o parte de esas acciones.

¿Qué documentación bancaria necesito?

Sólo sería necesario uno de estos dos documentos:

EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE SU CUENTA DE VALORES DESDE 1 DE JULIO DE 2011 ó RECIBO DE LIQUIDACIÓN COMPRA DE TÍTULOS.

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En el caso de que hubiera vendido parte o todas sus acciones debería adjuntar este documento:

RECIBO DE VENTA DE TÍTULOS

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¿Cuánto me va a costar?

En Bufete Rosales sólo cobramos honorarios cuando usted recupera su inversión, por tanto y con la supresión de la tasa judicial para las personas físicas, no hay gasto inicial.

Las personas jurídicas tendrán que abonar la correspondiente tasa judicial.

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