Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se ha dictado Auto del día 22 de Septiembre de 2.017 en virtud del cual a un solicitante del mecanismo de segunda oportunidad, en su concurso de acreedores, se ha acordado concederle el beneficio de exoneración de sus deudas con carácter definitivo respecto de todos sus créditos. Esta resolución es firme pues no cabe recurso contra la misma.
El solicitante como persona física, cliente de BUFETE ROSALES, es un alto directivo de empresa multinacional que arrastraba una deudas al momento de la solicitud, que presentó a principios de 2.016, de alrededor de 250.000 €.
Con ello, habiendo cumplido con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad de 28 de Julio de 2.015, con la dirección Letrada de BUFETE ROSALES, el beneficiario de la exoneración, tal y como expresa la Exposición de Motivos de la citada Ley, tras un fracaso económico se le ha otorgado sin paliativos la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que de otro modo nunca hubiera podido satisfacer.