Pocas figuras jurídicas están tan a la orden del día como la herencia, la cual no deja de ser un proceso por el que tarde o temprano, prácticamente todas las personas hemos de pasar y en este sentido, creemos conocerla. Pero lo cierto es que cuando nos encontramos en la posición de herederos no siempre somos conscientes de las distintas posibilidades entre las que podemos optar ni de las consecuencias de las mismas.
En primer lugar, hemos de saber que toda persona llamada a suceder a título de heredero tiene el derecho y la libertad de decidir entre aceptar la herencia o renunciar a ella, lo que se conoce como repudiarla. Parece sencillo, pero debemos tener mucho cuidado con las decisiones que adoptamos y, sobre todo, con los actos que realizamos, si queremos evitar graves perjuicios que, en muchos casos, no podremos remediar, ya que una vez que se acepta o se renuncia a una herencia, la decisión es irrevocable.
Si aceptamos la herencia, por defecto, lo hacemos pura y simplemente, lo que significa que el heredero adquiere todos los bienes del difunto y, no menos importante, también sus deudas. De manera que quien hereda responderá con su propio patrimonio, con todos sus bienes presentes y futuros, de las deudas que tuviera el fallecido.
Existe, no obstante, un derecho que el Código Civil concede al heredero para reducir este riesgo: aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta manera, el heredero solo responderá de las deudas de la herencia con los propios bienes hereditarios, salvaguardando así su propio patrimonio. Esta aceptación, requiere de una serie de requisitos y trámites legales que no son del todo sencillos, por lo que será imprescindible contar con la colaboración de un profesional especializado.
Por el contrario, podemos optar, por renunciar a nuestros derechos hereditarios (y con ellos, también a las obligaciones que conllevan, sin dejar de tener en cuenta lo gravoso que puede resultar el pago del impuesto de sucesiones en determinados territorios y casos).
La renuncia a la herencia, siempre habrá de ser expresa, es decir, en escritura pública ante notario; mientras que, la aceptación (salvo que sea a beneficio de inventario) puede hacerse de forma tácita. Así, el Código Civil y la jurisprudencia prevén diversos actos, denominados comúnmente “de señor”, que realizados por un heredero implican una aceptación simple de la herencia, como puede ser vender o arrendar bienes pertenecientes al caudal hereditario o incluso pagar deudas del difunto. Este extremo es muy importante porque podemos encontrarnos en la desagradable situación de querer renunciar a la herencia y no poder hacerlo, por haber efectuado ya, sin ser plenamente conscientes, una aceptación tácita de la misma Por todo ello, es imprescindible contar con un asesoramiento profesional desde el mismo momento de la elaboración del testamento y durante todo el proceso de la transmisión hereditaria. Así, en Bufete Rosales contamos con un equipo especialista en esta materia a su disposición para acompañarles y orientarles en este trance tan crucial.
Si un familiar te da un dinero para la compra de una parte de una vivienda y además expresa ademas de otras cosas por escrito que es parte de tu herencia, puede reclamar la devolucion del mismo pasado mas de 10 años?
Si los hijos venden un piso, antes k fallezca la madre con un poder notarial autorizando para ello a uno de los hijos, y pagando en su nombre los impuestos correspondientes por la venta, y teniendo en cuenta k ya tienen la parte del padre heredada hace 20 años , que pagarían? Como si fuera una venta normal? Y como tenemos que declarar los hijos ese ingreso o incremento patrimonial? Gracias
Hola, tengo una tía que es soltera.Yo voy a ser su heredera y mi madre tendrá el usufructo (es una casa en el campo con terreno) Hay alguna forma de hacer para que yo no tenga que pagar dichoso impuesto de sucesiones ? Me han comentado que haciendo una sesion de bienes ? Esto es en Canarias
Si no hay testamento, 3 hijos ademas de la viuda que es madre de uno de los 3 que es menor. En herencia hay 3 casas, coche y ahorros bancarios. Ademas de enseres y deudas. La cifra de 14.000 euros de herencia a cada hijo no es irrisoria?? Ir a juicio saldria peor? Gracias
Que es el derecho de habitación, de la mitad de un inmueble, se puede usar o vender ese 50% del resto de herederos.
Falleció mi madre e hicimos un testamento con el reparto de la vivienda para mi padre, mi hermano y para mi. Mi padre se quedó en la casa en usufructo.
Ahora nos hemos enterado qe mi padre se ha casado la chica Dominicana qe le cuidaba.. Más de 40 años de diferencia. E ocurre ahora con el usufructo? Y si fallece mi adre qe pasa con la herencia? Qe podemos hacer?