Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

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La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de Bankia y da la razón a Bufete Rosales

Una de las muchas demandas individuales presentadas por Bufete Rosales contra Bankia por la compra de acciones en su salida a Bolsa llega a la Audiencia Provincial de Madrid.

En dicha demanda solicitábamos la anulabilidad del contrato existente entre nuestro cliente y la entidad bancaria por varios motivos.

En primer lugar, por la escasez de información recibida.

En segundo lugar, porque el folleto informativo mostraba una imagen irreal de la situación económica de Bankia, presentándola como solvente cuando en realidad tenía pérdidas multimillonarias.

Y así lo ratificó en 1ª Instancia nº37 de Madrid quien dio la razón a Bufete Rosales en un primer juicio celebrado el año pasado, condenando a Bankia a rescindir el contrato de adquisición de las acciones y obligándola a restituir a nuestro cliente el capital invertido de 6.000€, más intereses legales y al pago de las costas.

No conformes con la sentencia, Bankia interpuso un recurso de apelación, el cuál es ahora desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid con la imposición de las costas a la entidad.

Es la segunda sentencia en Madrid de la Audiencia Provincial donde se desestima el recurso de apelación por parte de Bankia.

No es el primer caso de desestimiento

Hace algunos meses, la Audiencia Provincial de Segovia denegaba el recurso de apelación de Bankia contra el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Segovia donde se declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones por entender que el demandante no poseía toda la información de manera clara y no engañosa de las características del producto, así como la información relativa a los activos y los pasivos, entendiéndose como tal, la situación financiera de la entidad, donde se incluye los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas económicas de Bankia.

Bankia quiso impugnar la sentencia por entender que la suscripción a las acciones no es un producto complejo y que cualquier persona puede entender un producto financiero de estas características. Por otro lado, indican que la información suministrada por Bankia en la OPS sí representaba la imagen fiel de la entidad, cumpliendo las previsiones legales contempladas en la normativa vigente de aplicación para la salida a Bolsa, proceso supervisado por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La Audiencia desestima el recurso por la inexistencia de un folleto con la información relevante y comprensible del producto financiero que permita que los inversores puedan hacer una evaluación del mismo y de la situación financiera de Bankia, mostrando en dicha información, de manera clara y predecible, que se trataba de una suscripción de nuevas acción y que la evolución de la acción podría ser negativa.

Otras sentencias favorables

En otras ciudades de España también son favorables las sentencias contra Bankia. Tal es el caso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria donde se condena a Bankia a la devolución del dinero suscrito en las acciones de la entidad, y a las costas del procedimiento, declarando nulo el contrato suscrito entre ambas partes.

Y es que, el 99% de las sentencias dictadas por Juzgados españoles por la OPS de Bankia son desfavorables para la entidad.

A día de hoy son más de 1.200 sentencias las que condenan a Bankia, de las cuales más de 700 han sido ganadas por Bufete Rosales.

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