Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

Sobre la oferta del Banco Santander a los afectados del Banco Popular

Todos sabemos que el Banco Santander ha comprado el Banco Popular por 1 euro, aunque eso haya sido a costa de todos los accionistas de la entidad, pues bien, hoy el Banco Santander ofrece una solución a todos los accionistas e inversores del Popular ofreciéndoles un bono fidelización, así lo titula y lo denomina el propio Banco Santander, que pretende que todos los inversores recuperen en 7 años su inversión, pero ojo, no todos puede entrar en esta oferta, ni todos recuperarán el 100%. La oferta tiene una letra pequeña que vamos a analizar:

1º La oferta va dirigida solamente a los accionistas que fueron a la ampliación de capital del 2016 y no al resto.

2º El objetivo de la entidad cántabra es retener a los clientes del Banco Popular, es decir, solo alcanza a aquellos clientes que compraron sus acciones a través del propio Banco Popular, del Banco Santander o del Banco Pastor y excluye al resto, es decir, a los que compraron acciones en otros bancos como BBVA, Caixa, Bankinter, Bankia, Sabadell, etc…Y no alcanza a todos aquellos clientes del antiguo Banco Popular que anteriormente a la intervención hubieran cancelado depósitos, retirado los mismos, cancelado cuentas corrientes o cuentas de ahorro o fondos de inversión.

3º La aceptación de la oferta supone renunciar de por vida a emprender acciones contra la entidad.

4º Deja fuera a todos los inversores profesionales.

En definitiva, desde Bufete Rosales creemos que esta oferta es absolutamente inaceptable porque no ofrece una satisfacción ni un resarcimiento suficiente por todos los daños sufridos por los afectados de esta clara y legítima y arbitraria confiscación de sus derechos y de sus acciones.

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