Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

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El torpe camino de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

Se cumplen ahora alrededor de cinco meses de la entrada en vigor de la llamada Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad que, como en su preámbulo dice, tiene como objetivo que una persona física a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso a arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La citada ley, en lo que al propio mecanismo de Segunda Oportunidad se refiere, en realidad no tiene entidad propia o autónoma como instrumento legislativo, sino que opera determinadas reformas e innovaciones en el Título X de la Ley Concursal (LC)- “El acuerdo extrajudicial de pagos”-, artículos 231 a 242 bis, e introduce el importante artículo 178 bis, referido al “Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”, como colofón de tal mecanismo.

Durante este último tiempo los despachos que nos dedicamos, entre otras, a esta materia, estamos sufriendo, además de los rigores propios que conlleva el asesoramiento a las personas que quieren su segunda oportunidad y que disponen de limitados recursos económicos que en su gran mayoría imposibilitan la gestión de los asuntos, el desamparo al que se aboca tanto a la gente más desfavorecida así como a los profesionales que intentamos ayudarles, no solo por los costes del procedimiento: notariales, mediadores concursales y abogados, que por otro lado, el artículo 231 LC prevé como una de las condiciones inexcusables para instar el acuerdo extrajudicial de pagos, al exigir tener “activos suficientes para satisfacer los pagos propios del acuerdo”; sino, más grave aún, porque por parte de las instituciones públicas y notarías en una mayoría se está dando la espalda a la definitiva instauración del proceso, lo cual está haciendo muy dificultoso el emprendimiento del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Se prevé en el artículo 232 LC que la solicitud se hará mediante “formulario normalizado”; y sin embargo, a pesar del tiempo trascurrido, aún no contamos con tal formulario, que aparte del comportamiento formal que puede suponer, si se entendiera que es un requisito de procedibilidad hasta hoy no hubiéramos podido iniciar el mecanismo de Segunda Oportunidad a nuestros clientes. En este aspecto, por la Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio se elaboró el proyecto de Orden aprobando el formulario normalizado de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, de inventario de bienes y derechos y de lista de acreedores; pero como quiera que el informe al respecto del Consejo General del Poder Judicial concluye que su redacción es mejorable por diversas causas, hemos llegado a día de hoy sin poder contar con el mismo. Lógicamente los despachos estamos redactando y sistematizando nuestras propias solicitudes.

En segundo lugar, cuando acudimos a las notarías con las instancias en cuanto al acuerdo extrajudicial de las personas naturales, la mayoría de oficiales y notarios desconocen incluso la vigencia de la Ley, su contenido y lo que es más importante la intervención que se les otorga en tal instrumento, por lo que en todas las ocasiones debemos dejar solicitud y documentación, sin que comiencen a rodar plazos, para su estudio y posteriormente, incluso pasado más de un mes, iniciar el trámite. No solo este retraso temporal es lo que nos estamos encontrando sino en algunos casos incluso la renuencia a admitir y tramitar los asuntos.

En situación parecida estamos cuando se trata de una petición de una persona natural empresario o de trabajador autónomo, cuyas solicitudes están legalmente previstas que se dirija bien al Registro Mercantil o bien a las Cámaras de comercio cuando estas “hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica de designar mediador concursal”.

En los primeros expedientes hicimos la oportuna consulta a la Cámara de Comercio de Madrid, que nos contestó que aún no tienen instaurado el protocolo de mediación, que están “en proceso”.

En el Registro Mercantil, sí nos recogen las solicitudes, previo pago de las tasas correspondientes, para en un plazo razonable excusarse si se tiene la menor duda de que el solicitante sea un profesional o autónomo, confiriendo el sistema de recursos cuya utilización alarga y dificulta el procedimiento.

En la pasada campaña electoral varios partidos políticos tenían entre sus propuestas la implantación de una nueva Ley de Segunda Oportunidad, hecho que no se entiende por la existencia de la misma desde hace muy poco tiempo. También hablaron de “mejora” u otras variantes de la actual.

Con el panorama que tenemos actualmente, partiendo de la situación de urgencia de las personas que se encuentran incluidas en el mecanismo de la Ley de Segunda oportunidad, parece inaceptable que los poderes públicos y los operadores jurídicos cuya intervención es preceptiva en el proceso no estén asumiendo sus competencias con celeridad, profesionalidad y, porqué no decirlo, con empatía hacia un problema de un sector de la población que merece más atención.

Bufete Rosales, amén de otras posibles actuaciones, se dirigirá al Consejo General de la Abogacía, por parecer el cauce adecuado y por ser además Corporación de Derecho Público, para poner en evidencia la desatención de la Ley de Segunda Oportunidad por el Estado y por los operadores jurídicos que tienen atribuida intervención, y para que en definitiva se realice la actuación necesaria ante la Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, Dirección General del Registro y del Notariado, Consejo General del Notariado y Colegio de Registradores.

Todo ello, a la espera de que finalmente podamos entre todos tratar de completar con la debida satisfacción el loable objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad, tanto si lo es en su primera fase con el logro del acuerdo extrajudicial para su posterior cumplimiento, como si lo es para alcanzar (ante la falta de acuerdo), la exoneración de las deudas en la medida de lo legalmente previsto.

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