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BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo afecta a los herederos residentes fuera de España?

Si una persona que vive en España muere y su heredero no es residente en nuestro país, debe pagar el llamado «impuesto de sucesiones». Esta ley está incluida en el Reglamento de Impuesto sobre la Renta (Real Decreto 1629/1991) y la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones (Ley 29 /1987) .

El impuesto es una obligación real cuando el heredero no es residente en España. De acuerdo con el artículo 2.1 de la LISD, la tasa es no tiene en cuenta los tratados o acuerdos del derecho internacional, por lo que, se aplica la legislación española sobre el tratado internacional, aunque éste exista.

Cuando una persona no residente en España hereda una serie de bienes, se debe acudir al Convenio Internacional sobre la doble tributación firmado entre España y el país de residencia del heredero. Entonces se buscará si existe alguna provisión de la herencia, legado o el impuesto de sucesiones. Si no hay un acuerdo entre España y el país del heredero, se aplicará la ley establecido en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este caso:

– El hijo o hija con residencia habitual fuera de España deberán pagar el impuesto sobre la LISD como pasivo contribuyente de acuerdo con el art. 6 y 7 de la LISD. El heredero debe pagar el impuesto sobre el valor de los bienes que hereda y que estén situados en España.

– Si el contribuyente no tiene residencia en España, el impuesto se paga directamente al Estado, no a la Comunidad Autónoma.

– La deuda tributaria se calcula basándose en el valor de los bienes heredados, que consiste en el valor neto de la adquisición individual de cada heredero. El impuesto a pagar se establece en los artículos 20 a 22 de la LISD. Para conocer todo el impuesto aplicable, el artículo 22.2 de la LISD determina el coeficiente multiplicador.

– La liquidación se lleva a cabo con el modelo 652, teniendo en cuenta estas instrucciones y pagar el archivo. La presentación de la declaración será en la zona en la que el fallecido tuviera su residencia habitual.

– Si el contribuyente está ausente de España después de lo ocurrido y antes de la presentación de la declaración o el pago convenido en la  LISD, a menos que su regreso se producirá antes de que finalice el plazo reglamentario para la presentación (seis meses después de la muerte del fallecido), debe designar una persona residente en España para representar a la persona heredera ante la Agencia Tributaria en relación con este obligaciones tributarias informando a la oficina que tiene jurisdicción territorial para la presentación del documento o declaración.

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