Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

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Sucesión intestada. Declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece la sucesión puede ser testada, es decir, por testamento otorgado por el causante o intestada, esto es, sin que el fallecido haya otorgado testamento, o el testamento es nulo, o que haya perdido su validez.

En el caso de sucesión intestada, para determinar quiénes tendrán derecho a heredar será imprescindible iniciar los trámites de la declaración de herederos abintestato, es decir, el proceso necesario por aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes de la persona fallecida.

Para heredar a falta de testamento se debe tener en cuenta el siguiente orden:

En primer lugar, descendientes en línea recta, hijos, nietos, etc., éstos heredarán por partes iguales, dividiendo el total de la herencia en tantas porciones como hijos hubiere.

En su defecto, ascendientes, padres, abuelos, etc., en el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

En los dos casos anteriores, sin perjuicio de lo que corresponda al cónyuge por su cuota usufructuaria viudal.

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, tendrá derecho a la totalidad de la herencia del fallecido.

En cuarto lugar, a falta de los anteriores, sucederán los parientes colaterales, es decir, hermanos y en su defecto, los sobrinos.

Y por último, a falta de personas con derecho a heredar, será el Estado quién ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público.

En algunas comunidades como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco el mencionado orden a la sucesión presenta algunas variaciones.

Desde la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la competencia para la declaración de herederos abintestato corresponde en tal caso al Notario el cual tramitará acta de notoriedad sin tener que acudir al Juzgado, para quienes se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales.

A elección del solicitante, el Notario podrá ser cualquiera de los siguientes:

  • El del lugar del último domicilio o residencia habitual el causante.
  • El del lugar en el que se encuentre la mayor parte del patrimonio del difunto.
  • El del lugar en el que hubiera fallecido.
  • Cualquier Notario de un distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de los anteriores, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Además, se necesitará la siguiente documentación:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • El Documento Nacional de Identidad o certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado de nacimiento de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del causante.

También, deberán comparecer ante el Notario dos testigos, mayores de edad, que declaren sobre las circunstancias del fallecido.

Existen numerosos casos, en los que la sucesión intestada o sucesión abintestato puede resultar algo compleja y de difícil comprensión por lo que desde Bufete Rosales le asesoramos, con nuestro equipo de abogados especialistas en herencias, estudiando minuciosamente su situación.

4 comentarios en “Sucesión intestada. Declaración de herederos abintestato”

  1. Entonces es mejor tener testamento echo no?
    Pues hacer declaración de herederos supondrán unos gastos elevados me imagino.Y además mucho papeleo innecesario si el testamento lo tenemos echo supongo no?

  2. Isabel corriente

    Hola mi pregunta es la siguiente tengo un piso de herencia de una hermana entre 7a repartir ellos me puede poner una cerradura y no darme las llaves y hacer un contrato de arrendamiento y no vengo yo gracias de antemano

  3. Q Teniendo la declaración de herederos abientestato hecha tras la muerte de mi padre, que estaba casado con mi madre.Que documento más debo de entregar además de esta declariin si hiciera falta?. También tengo una carpeta con el título de adición de Herencia otorgada por mi madre de mis abuelos que ya murieron. Muchas gracias y espero que me contesten. Un saludo.

  4. Buenos días
    En el caso de que el fallecido no otorgue testamento se procedería a la sucesión ab intestato.
    Quedando en vida solo un hermano, en el caso en el cual uno de los sobrinos haya premuerto, habrían derecho los hijos de estos a aceptar la herencia por derecho de representación? Es también importante que estos hijos hayan sido declarado expresamente herederos por el padre y el abuelo para conseguir la herencia?
    Gracias

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