Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?

En el ámbito de la jurisprudencia encontramos una serie de conceptos jurídicos que todo abogado debe entender y dominar a la perfección. Estos conceptos se denominan fundamentales precisamente porque son aquellos que permanecen constantes y necesarios en toda relación jurídica que se produce a la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.

Podemos pensar que si estos conceptos jurídicos son fundamentales y constantes, deben ser unos conceptos cerrados y básicos, pero aunque existen algunas concordancias, los expertos y estudiosos en Derecho no se ponen totalmente de acuerdo a la hora de definirlos o de clasificarlos. A pesar de estas discrepancias, vamos a definir brevemente los más básicos.

Supuesto Jurídico

Aquella hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma jurídica. Se pueden clasificar en dos tipos:

Simples: Constituidos por una sola hipótesis.

Complejos: Compuestos por varios supuestos simples.

Consecuencia de Derecho

En relación con lo anterior se encuentran las consecuencias del Derecho, que son aquellas consecuencias jurídicas que dan origen a la producción del supuesto jurídico.

Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es aquel poder o facultad que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otros, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos (en palabras de Rafael Preciado Hernández). Los derechos subjetivos se subdividen en los siguientes:

Derecho relativo: Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos.

Derecho absoluto: Cuando la obligación es universalmente respetada por todos los sujetos.

Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares.

Derecho subjetivo público: Son públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.

Deber Jurídico

El deber jurídico se refiere a toda restricción de la libertad exterior de una persona, que se deriva de la facultad que se concede a otra para exigirle a la primera una serie de conductas tanto positivas como negativas. Dicho de otro modo, tenemos el deber de hacer algo, si no tenemos el derecho a decidir hacerlo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies