Lo acaba de decir el Tribunal Supremo: “se deben admitir todas las demandas colectivas para productos bancarios” por puras y simples razones de economía procesal y para evitar sentencias contradictorias.
Desde Bufete Rosales avalamos esta resolución con la presentación de la de la primera demanda colectiva en España en el asunto de la OPS de Bankia que presentamos el 30 de julio de 2014 en Valencia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9, en nombre de 2570 afectados por la compra de acciones en la salida a Bolsa de la entidad.
Muchos juzgados pusieron trabas a diferentes demandas colectivas, provocando grandes retrasos para tramitar esos casos, alegando dificultades por la falta de medios para poderlas gestionar. Además, se unieron las críticas desde otros despachos como Arriaga Asociados y Ausbanc a Bufete Rosales cuando decidimos presentar este tipo de demandas. Espero que ahora comprendan que llevábamos razón y rectifiquen las pocas juiciosas críticas y palabras de entonces.
Llevar más de 30 años ejerciendo esta profesión sirve para algo, ¿no? Las consideraciones que el alto Tribunal ofrece ahora en su sentencia son las mismas que Bufete Rosales sostuvo en la demanda interpuesta de entonces.
A día de hoy, a Bufete Rosales se le han admitido más de una decena de demandas de esta naturaleza contra Bankia, y seguiremos presentándolas cuando la causa que invocan todos los afectados por la OPS de Bankia sea la misma: la falsedad del folleto informativo de Bankia en su salida a Bolsa que no reflejaba la situación real y fiel de la entidad.