Bufete Rosales – Despacho de Abogados Profesionales en Madrid

BUENAS NOTICIAS: AUN SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar que el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

Es decir, que el plazo para reclamar es prácticamente imprescriptible.

Llama e infórmate. 91 550 15 15

Rastreo de móviles por geolocalización

Polémica medida del Gobierno la que pretende conocer el movimiento de los ciudadanos a través del rastreo de sus teléfonos móviles, para evitar y prevenir los contagios y la expansión de la pandemia del covid 19. ¡Polémica e ilegal!

Me explico: rastrear es penetrar sin derecho en el ámbito ajeno de lo personal e invadir un espacio propio que cada cual reserva para si y los suyos. Y esto, hoy en nuestro país NO ES LEGAL, sin el consentimiento del titular o una autorización judicial. Así lo corrobora el artículo 18 de nuestra CONSTITUCION ESPAÑOLA, el artículo 197 del CODIGO PENAL y la numerosa y unánime JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, que protegen los derechos al honor, intimidad personal y la  imagen de las intromisiones ilegítimas hechas sin consentimiento ni autorización. Es más, la propia Constitución dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar esos derechos, castigando nuestro Código Penal con penas de hasta dos años de prisión a quienes por cualquier procedimiento ( incluidas las emisiones electromagnéticas) accedan sin autorización ni consentimiento a datos o informaciones no publicas.

Teniendo en cuenta, además, que la medida de rastreo pudiera prolongarse indefinidamente en el tiempo, al menos hasta que existiera una vacuna capaz de frenar la propagación de la enfermedad, la hace absolutamente inaceptable desde el punto de vista de la defensa de los derechos civiles y fundamentales de las personas. Y mucho más estando como estamos en España en un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que significaría un autentico abuso de derecho aplicar esa desproporcionada medida.

No se puede ni se debe legislar a través del uso generalizado de la figura jurídica del DECRETO-LEY ni puede tomar carta de naturaleza su utilización, lo cual supondría atentar contra la separación de poderes y contra la potestad legislativa de las Cortes.

Por lo tanto, un no rotundo a esa medida antidemocrática de gobernar.

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